Santo Domingo.- La comisión especial del Defensor del Pueblo continúa evaluando a los aspirantes a dirigir ese organismo, faltando a las entrevistas de esta mañana cuatro postulantes de un grupo de 10.
Se trata de Yildalina Noemí, Taten Brache, Juana Vélez de Soto y Alfredo Ramírez Peguero, quienes no presentaron excusas previas del porqué no asistieron.
Tampoco fue a la entrevista Ángel José Gomera Peralta, único de esa tanda que presentó su formal renuncia, por lo que solo seis personas fueron evaluadas la mañana de hoy.
Para el turno de la tarde, que están convocados otros 10 aspirantes, no asistirá Marino Zacarías González Valenzuela al presentar formal renuncia, por lo que se espera la evaluación de solo nueve personas.
Asistencia de hoy
Las entrevistas a los 95 postulantes se llevan a cabo en el salón Hugo Tolentino Dipp de la Cámara de Diputados y asistieron María Aurelia Genao, Juan Manuel Morel Pérez,Altagracia Paulino Ureña, Ruddy Nelson Frías Ángeles, Guadalupe Valdez San Pedro y , José Leonardo Martínez Hoepelman.
Hoepelman, aseguró que si es escogido para el cargo será el representante real de los que no tienen voz, buscar el equilibrio y supervisará de manera permanente la administración pública.
El postulante a ocupar el cargo de Defensor del Pueblo fue entrevistado por la Comisión Especial de Diputados responsables de escoger las ternas, a quienes dijo poseer vocación de servicio, ecuanimidad, entereza y valores para dirigir con justicia, equidad y transparencia esa entidad.
Para la tanda vespertina están convocados Juan Bautista de la Rosa Méndez, Jacobo Peña Peña, Fermina Reynoso, Kelbison Henríquez de la Cruz y Luis Rafael García.
También Esmeralda Rodríguez Peguero, Migdalia Antonia Brown Isaac, José Antonio Trinidad Sena, María Ysabel Javier de Almonte y Marino Zacarías González Valenzuela, quien declinó sus aspiraciones.
Requisitos para aspirar al cargo
Entre los requisitos para ser defensor del pueblo, según la Ley No. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo, contempla ser dominicano de nacimiento u origen; mayor de 30 años de edad; hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; no haber sido condenado a penas aflictivas e infamantes mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
También, la Constitución en su artículo 190 dice que el Defensor del Pueblo “es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria”, y que además está su sujeto exclusivamente al mandato de la Carta Magna y las leyes.