La mayoría de incautaciones de bocinas en República Dominicana se realizan por una serie de denuncias realizadas por los ciudadanos al Departamento de Antiruido de la Policía Nacional, los cuales, cedan cita en el lugar y realizan un procedimiento técnico donde mide la cantidad de decibeles y si están por encima de lo que estable la ley entonces proceden a llevarse los equipos.
Las bocinas que incautan por infringir la ley 287-4, sobre contaminación sónica las llevan al destacamento de ese sector. Donde debe de ir el ciudadano a mediar antes de que las envien a la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, explicó Francisco Contreras Núñez titular de esa entidad.
De lo contrario se levanta un expediente. Ya en este lugar el ciudadano tiene varias opciones para recuperar su equipo:
1) Apoderar el tribunal para que sea quien decida y el Ministerio Público que tenga el caso, si entienden que tiene argumentos necesarios para sustentar el expediente.
2) En mucho de los casos el ciudadano no quieres realizar el proceso con los tribunales porque lo consideran muy tediosos y llegan a un acuerdo, con el Ministerio si la entidad así lo considera.
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“Dependiendo del acuerdo al que se lleguen con el Ministerio público o de la decisión que tome el tribunal los dueños de bocina deben pagar las sanciones que les impongan. Luego se deben de dirigir al Departamento de Antiruido con una acta que la institución rectara le entrega para recibir su equipo”, dijo Contreras Núñez.
Puntualizó que con todo este proceso no se busca retener las bocinas sino castigar a los infractores de las leyes de contaminación sónica.
¿Cuál es la sanción por infringir la ley antiruido?
La Ley 90-19 que modifica la Ley 287-04 sobre supresión de ruidos nocivos que causan daño a la salud, establece sanciones desde 1 a 3 años de prisión en el aspecto legal, multas hasta RD$300,000.00 pesos y clausura de establecimientos temporal o definitiva, explicó el funcionario.
Puntualizó que con todo este proceso no se busca retener las bocinas sino castigar a los infractores de las leyes de contaminación sónica.
“Nadie tiene la facultad para dar permisos ni establecer un horario en el que se pueda hacer contaminación por ruido, por tal motivo, la policía tiene la facultad de llevarse las bocinas y detener al ciudadano que este violentando estas leyes” explicó el procurador.
Ante el hecho ocurrido en el carnaval de Santiago, donde resultó muerto el niño Donaly Martínez, cuando un agente se disponía a incautar una bocina, Francisco Contreras Núñez expuso que “Los ruidos no tienen horario para un sector, sin importar cuál sea la actividad, pero que esto no justifica que el agente allá permitido que esa acción se le saliera de control”.