El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) advirtió a la población que las diferentes modalidades de criptomonedas y de monedas y activos virtuales que se promocionan en medios digitales en el país no cuentan con el respaldo de esa institución
Tampoco cuentan con autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como medio de pago para realizar transacciones de ningún género.
Es decir, que no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones públicas o privadas en todo el territorio nacional.
Entre las modalidades citadas por el emisor figuran las alusivas a símbolos patrios, lo que pudiera confundir a la ciudadanía
El BCRD reiteró el contenido del comunicado realizado en fecha 27 de junio de 2017, en diferentes medios de comunicación, sobre la utilización de monedas virtuales.
Dijo que ha venido observando detenidamente la evolución a nivel mundial del uso y comportamiento de los activos virtuales, tales como Bitcoin, Litecoin y Ethereum.
De igual manera, la reciente aparición de algunos de los mismos en el mercado dominicano a través de las redes sociales y los reportajes sobre su propagación en algunos medios de comunicación.
Indicó que por tal razón, cumple con el deber de advertir a las entidades de intermediación financiera (EIF), a los agentes de remesas y cambio, a las entidades del mercado de valores, a las entidades del mercado de seguros, a los sectores económicos y al público en general, sobre los riesgos asociados a la adquisición de este tipo de activos virtuales con la intención de usarlos como inversión o como medio de pago, en nuestro país.
El banco dejó claro que la Constitución de la República Dominicana, en sus artículos 228 hasta el 230, consagra al Peso Dominicano como la unidad monetaria nacional; simismo designa al Banco Central como único emisor de los billetes y monedas en circulación, y establece la fuerza liberatoria del Peso Dominicano, atribuyéndole a esta moneda plenos efectos de curso legal para todas las obligaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional, como también lo dispone el artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02 del 21 de noviembre de 2002.
Eso que explica la institución deja por sentado que los citados activos virtuales, como es el caso de Bitcoin, Litecoin, Ethereum, entre otros, no cuentan con su anuencia ni respaldo y no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico local.
Dicho eso, no pueden ser considerados como divisas extranjeras bajo el régimen cambiario, puesto que no son emitidos ni se encuentran bajo el control de ningún otro banco central extranjero.
Por esta razón no reciben las garantías ni seguridad que ofrece la intermediación cambiaria, ni la libre convertibilidad consagradas en los artículos 28 y 29 de la Ley Monetaria y Financiera.