Los asuntos judiciales se tratan en el Distrito Nacional mientras los arbitrios se pagan en Santo Domingo Oeste
Luego de casi 20 años de reclamos para que Costa Verde vuelva a ser reconocido como territorio del Distrito Nacional, la urbanización retoma su lucha y lo hizo mediante un acto de intimación a la Alcaldía del Distrito Nacional.
La polémica data del 2006, cuando los residentes de Costa Verde, residencial ubicado en el kilómetro 12 y medio de la carretera Sánchez, reciben una comunicación en la que “el Ayuntamiento del Distrito Nacional les informa que su sector pertenece a Santo Domingo Oeste de acuerdo a la Ley 64-05, que modifica los límites actuales del Distrito Nacional”.
La carta fue emitida el 5 de octubre de 2006 por el Departamento de Facturación y Cobro del cabildo capitalino, la cual fue sellada, mas no firmada.
Luego de casi 20 años de reclamos para que Costa Verde vuelva a ser reconocido como territorio del Distrito Nacional, la urbanización retoma su lucha y lo hizo mediante un acto de intimación a la Alcaldía del Distrito Nacional.
Un mes después, la comunicación fue certificada por otra carta del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste (ASDO), en la que se les da la bienvenida a estos residentes con orientaciones acerca de las oficinas a donde a partir de ese día deberán efectuar los pagos correspondientes a servicios y arbitrios municipales.
Desde entonces, la junta de vecinos de este sector ha tocado varias puertas de instituciones competentes a fin de que ambos ayuntamientos reconozcan que hacen una interpretación errónea de la ley 64-05, que eleva a municipios a Los Alcarrizos y a Pedro Brand; y por consiguiente se le devuelva la jurisdicción de Costa Verde al Ayuntamiento del Distrito Nacional.
En ese sentido, la acción más reciente es el acto, de fecha 20 de febrero del 2025, en el que la Junta de Vecinos Urbanización Costa Verde intima a la Alcaldía del Distrito Nacional a un plazo de siete días laborables para que “cumpla la Ley 163-01 y la Ley 176-07 y administre el territorio que le corresponde”.
“Ya que ninguna carta, letrero, página de internet, publicación impresa, mapas digitales, acuerdos ni ordenanzas del Concejo de Regidores está por encima de la Ley. Y por consiguiente proceda a corregir la situación de irregularidad, de mano del Concejo de Regidores”, precisa la documentación.
De manera puntual, los solicitantes exigen que ambas instituciones procedan a regular los servicios propios de su competencia como registrar y acoger en este caso a la Junta de Vecinos de Costa Verde, además de comunicarse con la administración de la comunidad para trabajar en conjunto el cobro de servicios y arbitrios de toda la zona.
De la misma manera piden a la alcaldía capitalina administrar el planeamiento urbano del sector Costa Verde, al igual que la supervisión de construcciones y edificaciones y gestionar los espacios públicos del residencial como el malecón de 200 metros lineales de la comunidad, el parque de 4,000 metros cuadrados y el parque de la fuente de agua frente al mar, entre otros.
En el acto de intimación, la referida junta de vecinos, representada por su presidenta Migdalia Durán y el residente y encargado de la Comisión de Reinserción de Costa Verde al Distrito Nacional, Sergio Hernández, se advierte a la Alcaldía del Distrito Nacional “que de no obtemperar al presente requerimiento nos veremos compelidos a utilizar todas las vías de derecho que tenemos a nuestro alcance como ciudadanos del Distrito Nacional para los fines de lograr que se cumpla la Constitución de la República Dominicana y Ley 163-01”.
En su afán por demostrar que Costa Verde legalmente sigue perteneciendo al Distrito Nacional y que la Ley 64-05 ni ninguna otra posterior modificó sus límites, los representantes de la urbanización presentaron su causa en 2017 y 2018 ante el Senado de la República y al Instituto Geográfico Nacional José Joaquín Hungría Morell, respectivamente. Ambas entidades les dieron la razón. Las copias de estas comunicaciones están anexadas en el acto de intimación al cual elCaribe tuvo acceso.
En el caso del Senado, el documento firmado por la licenciada Mercedes Camarena Abreu, en calidad de secretaria general legislativa (interina), se explica que tras realizar una búsqueda en la base de datos de la institución, comprobaron que luego de que se aprobara en el Congreso Nacional la Ley que crea la provincia Santo Domingo la cual fue promulgada por el Poder Ejecutivo con el No.163-01, el 16 de octubre de 2001, determinaron : “Hasta la fecha esta ley no ha sido modificada en el Senado de la República, en cuanto se refiere a dichos límites, permaneciendo así vigente dichos límites territoriales, pertenecientes al Distrito Nacional, por consiguiente la Urbanización Costa Verde, continúa perteneciendo al Distrito Nacional”.
Respecto a los límites en cuestión, la Ley 163-01 establece en su artículo 2, qué: “a partir de la promulgación de la presente ley, el Distrito Nacional estará constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo que tiene por límite al Norte, el río Isabela; al Sur, el mar Caribe; al Este, el río Ozama; y al Oeste, una línea que se inicia en el mar Caribe y que sigue hacia el Norte por el límite Oeste de la Urbanización Costa Verde, hasta la prolongación de la avenida Independencia”.
Fiscalía del Distrito reclamó su jurisdicción
Como parte de la documentación que los residentes de esta urbanización citan a su favor es una certificación de la Fiscalía de Distrito Nacional, de fecha 20 de junio de 2024, en la que se establece que el sector “Costa Verde le corresponde a la Fiscalía Comunitaria de la Carretera Sánchez”.
La indefinición sobre las competencias de esta urbanización no es una polémica propia de dos alcaldías. De hecho, en el mes de febrero del 2014, la entonces fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, hoy procuradora general, defendió su jurisdicción en el caso del comunicador Claudio Nasco.
La magistrada rechazó la solicitud de declinatoria por incompetencia, hecha por los abogados de los implicados en la muerte del periodista, que alegaron que el lugar donde ocurrió el hecho pertenece al municipio Santo Domingo Oeste. A través de una nota de prensa, la magistrada indicó que “toda vez que del análisis del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley 64-05 del 31 de enero del 2005, se deduce una errónea interpretación de parte de los abogados de los encartados”. Afirmó que la ley 64-05 no modificó la 163-01.