La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional declaró Inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por Blas Peralta Peralta, el pasado 18 de abril, en contra de la resolución del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que lo envió a juicio de fondo.La inadmisibilidad, refrendada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, July Elizabeth Tamariz Núñez, Daniel Julio Nolasco Olivo y Ramona Rodríguez López, estableció que la decisión de apertura a juicio de fondo no es susceptible de ser impugnada o recurrida mediante ningún recurso.
La decisión se fundamentó en el artículo 410 de la norma procesal, en el cual se indica que “son recurribles ante la Corte de Apelación, sólo las decisiones del juez de paz o del juez de la instrucción señaladas expresamente por este código” y en el artículo 303 del Código Procesal Penal, que dispone “auto de apertura a juicio… Esta resolución no es susceptible de ningún recurso”.
En el fallo se establece además la exención de las costas penales causadas por el proceso, en grado de apelación.
Blas Peralta, junto a Geraldo Félix Bautista Mena, Rafael Herrera Peña y Franklin Venegas, es acusado por el Ministerio Público por la muerte del exrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Mateo Aquino Febrillet, ocurrida el pasado 11 de marzo del año 2016.
Por este caso, Peralta, y demás implicados, deberán enfrentar un juicio de fondo que celebrará el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, a partir del próximo 18 de mayo, luego de que el Sexto Juzgado de la Instrucción, ordenara la apertura del juicio.