El Tribunal Constitucional dictaminó que cualquier ciudadano podrá denunciar faltas cometidos por funcionarios, y “acusar de manera independiente o conjunta con el Ministerio Público”.
La sentencia TC-362-19, publicada ayer, manda a que se agregue un párrafo al artículo 85 del Código Procesal Penal para que se ajuste a la Constitución y se apegue al criterio que en ese sentido había fijado en la sentencia 259/14.
“Este tribunal sostiene que lo dispuesto en los artículos 85 y 228 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, no solamente contraviene el principio de soberanía popular, sino, que por demás violenta el precedente que ha sido fijado en la Sentencia TC/0259/14, donde se procedió a interpretar el alcance del artículo 22.5 de la Constitución”.
En ese sentido, el TC le recordó a los legisladores, que de acuerdo a los artículos 184 de la Constitución y 31 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional todos los poderes públicos y órganos del Estado están obligados en dar cumplimiento a lo estatuido en las decisiones de esa corte, por constituir las mismas precedentes vinculantes.
“De ahí que al elaborarse el contenido normativo dispuesto en los artículos 85 y 228 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15, el legislador debió observar la interpretación dada por la Sentencia TC/0259/14 al artículo 22.5 de la Constitución, en donde se prescribió el derecho de los ciudadanos de querellarse y participar, de forma directa y activa, en los procesos penales llevados en contra los funcionarios que cometan acto de corrupción”, indicó la corte.
“Ambas disposiciones (artículo 25 y 228) no solo condicionan y limitan el derecho de los ciudadanos para impulsar, por sí mismos, la acusación y actuación penal contra aquellos funcionarios que comentan actos de corrupción, lo cual, en definitiva, representa una involución de las reivindicaciones que trajo consigo el cambio del sistema inquisitivo”
La medida fue adoptada al admitir una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ex ministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa, que buscaba anular el artículo 85 del CPP, en relación a la calidad para constituirse en querellante.
El texto establece que: “La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este Código (…)”, Y en la parte final señala que “En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.