La ley de extinción de dominio sigue suscitando rechazo no solo entre legisladores de la oposición, sino también de los expertos en distintas áreas del Derecho.
Esta vez la problemática ronda sobre si la ley es orgánica u ordinaria, la vulneración al derecho de propiedad y la posibilidad de que la pieza sea atacada en el Tribunal Constitucional si se llegase a aprobar.
De acuerdo con los abogados constitucionalistas, Nassef Perdomo y Cristóbal Rodríguez, el proceso de aprobación de la ley de extinción de dominio no sólo se está manejando de manera atropellante, sino que también de aprobarse terminaría afectando el derecho de propiedad de todas las personas que poseen bienes en la República Dominicana, sin ninguna distinción.
En ese sentido, Nassef Perdomo calificó como “falso de toda falsedad” el argumento de que la ley solo se aplicaría a los delitos de corrupción y otras faltas graves, al tiempo de aclarar que una ley después de promulgada se aplica a todo el mundo.
Sostuvo, además, que en todos los ordenamientos jurídicos existen mecanismos para perseguir los bienes de origen ilícito, y advirtió que esta polémica legislación parte de la premisa de que todos los bienes son de origen ilícito hasta que tú demuestre lo contrario.
Asimismo, condenó que la pieza hable de enriquecimiento injustificado cuando lo que corresponde es enriquecimiento sin causa o ilícito. “Cómo yo pruebo los bienes que tengo desde hace 20 años atrás y no conservo factura; qué pasará con las personas que tienen remesas y no lo declaran?”, cuestionó. Ambos abogados debatieron el tema en el programa Despierta con CDN.
En relación a los debates de si la ley es orgánica u ordinaria y la posibilidad de que esta resulte atacada en el Tribunal Constitucional si se llegase a aprobar, Perdomo indicó que la pieza se pretende aprobar como ley ordinaria en pleno desacato a la Constitución dominicana.
“Esta es una ley orgánica y el que quiera comprobar solo tiene que comparar el artículo 112 de la Constitución con el artículo 1 del proyecto. Si sigues leyendo el proyecto vas a encontrar más razones, pero el artículo 1 del proyecto dice que esa ley es crear una jurisdicción, establecer procedimientos judiciales, garantizar –entre comillas- los derechos de los afectados, crear un ministerio público especial. Todas esas cosas juntas son suficientes para que la ley sea orgánica de forma innegable”, argumentó Perdomo.
El jurista no quiso especular sobre las razones que estarían motivando la intención de aprobar una ley que sería impugnada.
Correría la misma suerte que el Código Penal
Cristóbal Rodríguez recordó que la Carta Magna establece que las leyes que modifican disposiciones de leyes orgánicas, tienen que aprobarse con la mayoría propia de las leyes orgánicas.
Advirtió, además, que al final se repetirá la misma experiencia que se tuvo con el Código Penal, el cual se aprobó con un fallo a sabiendas en el procedimiento de adopción, lo que provocó su anulación en el Tribunal Constitucional.