La empresa Claro aclaró que las empresas de telecomunicaciones solo pueden realizar interceptaciones telefónicas cuyas solicitudes sean ordenadas por un juez.
La precisión de Claro viene a raíz de la solicitud de la magistrada Miriam Germán, quien pidió las documentaciones de la intervención telefónica de la que fue objeto su teléfono celular.
Claro señala que “una vez recibida la instrucción judicial, el procedimiento establece que las telefónicas solo deben facilitar la conexión técnica al organismo de investigación encargado de realizar la interceptación. Por lo tanto, no corresponde a las prestadoras validar la titularidad del número interceptado, ni participar en la recolección de ningún tipo de registro resultante de ese proceso”. Indicó que a las prestadoras de servicios se les imponen obligaciones de mantener la confidencialidad de las solicitudes de interceptaciones que se hacen amparadas en órdenes judiciales, así como de todos los datos relacionados con las investigaciones del Ministerio Público.