Una larga jornada dio como resultado la aprobación de la pieza
La Cámara de Diputados (CD) declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, con una votación de 146 votos a favor y 38 en contra.
El controversial tema de la modalidad de escogencia será de acuerdo a lo que establezca la cúpula dirigencial de cada agrupación política.
El artículo 46 de dicha ley, en su párrafo tercero, fue el gran detonante de los debates que se extendieron por horas en el hemiciclo de la cámara baja.
“El organismo competente en cada partido, agrupación o movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección candidatos y candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y el método a utilizar”, reza el artículo 46 párrafo III del Proyecto de Ley de Partidos.
Se establece, además, en el artículo 47 el carácter simultáneo de las primarias, donde los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea y debe ser responsabilidad de la Junta Central Electoral (JCE) reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
Según el referido proyecto, si el partido decide organizar una modalidad distinta a las primarias, la JCE sólo supervisará y fiscalizará la actividad proselitista, es decir, no está obligada a organizarla.
Este punto suscitó largos y acalorados debates, debido a que una parte de los legisladores decían que la Cámara de Diputado no tiene facultad para asignarle una nueva actividad al máximo órgano electoral, debido a que sus funciones son enumeradas en la Constitución de la República.
De acogerse el método de las primarias, la JCE organizará el proceso para realizarse, a más tardar, el tercer domingo del mes de octubre del año preelectoral. Si se asume un modelo contrario a las primarias, se efectuará el último domingo de octubre del año antes de las elecciones.
La pieza legislativa establece que los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo con la presente ley.
Recursos
En cuanto a la distribución de los recursos económicos del Estado, el proyecto reza que se hará en base al rango de votos obtenidos en el último proceso eleccionario. Los que obtuvieron más del 5% de los votos emitidos se repartirán en partes iguales el 80 por ciento de la asignación total para las agrupaciones políticas y un 12%, distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento y menos del cinco por ciento de los votos válidos obtenidos en la última elección.
El 8% restante será distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y 1% de los votos válidos obtenidos en la última elección.
El artículo 65 del proyecto de ley habla de la inversión de los recursos otorgados por el Estado para cada institución política. No menos de un diez ciento (10%) será destinado a los gastos de educación y capacitación, según lo establece el numeral primero del referido artículo del anteproyecto de ley de partidos.
El segundo numeral del artículo 65 estipula un 50% para cubrir los gastos administrativos y operacionales de la organización política (pago de personal, alquiler, servicios y otros).
Será destinado un 40% para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional, según lo establece el tercer numeral.
En los años en que no se celebren elecciones de dirigentes, primarias y candidaturas a puestos de elecciones popular, el porcentaje establecido en el numeral tres de este artículo será distribuido de acuerdo con las obligaciones del partido.
Durante los primeros 10 días del mes de febrero de cada año, los partidos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar en el año de que se trate.
El artículo 66 dice que los aportes privados no podrán exceder al 1% del máximo del que reciba la mayor cantidad de fondos.
Para tales fines, el partido deberá presentar una nómina de los contribuyentes, en base a actividades. Esta nómina deberá ser publicada en la página web de la organización, según lo estipulado en la Ley de Libre acceso a la Información.
Se declara ilícito el aporte económico que reciba de cualquier persona física o moral, salvo las contribuciones señaladas por la pieza legislativa.
El artículo 44 de la iniciativa señala que la propaganda permitida durante la precampaña podrá ser realizada en cualquier lugar, contrario a antes que era bajo techo en recintos cerrados.
La pieza con modificaciones tendrá que volver ahora al Senado donde será conocida en única lectura.
Sobre la cuota de la mujer
La cuota de la mujer fue considerada uno de los retrocesos de la pieza, debido a que agrupa en un 40% la cuota para ese segmento. Según legisladoras, esto podría conllevar a un recurso de inconstitucionalidad, debido a que la Carta Magna dice que debe haber una lista de hombres y otra de mujeres. El artículo 56 dice que la cuota correspondiente para aspirantes menores de 35 años, será sólo de un 10%, 15% menos que la actual legislación.
El caos y el fantasma de la inconstitucionalidad
En momentos el caos se apoderaba de la Cámara de Diputados, el calor de los debates hizo que en varias oportunidades los ánimos se caldearan y el cuasi sacro recinto legislativo pareciera un mercadillo cualquiera: gritos por doquier se apoderaban del hemiciclo. En su discurso final, el presidente de la Cámara de Diputado, Rubén Maldonado, con tono airado, acusó a los legisladores del PRM de tratar de dividir al PLD, mientras que arremetía contra sus colegas morados, de la tendencia del presidente Medina, de caer en el juego divisorio del principal partido de la oposición. Los miembros de la facción del expresidente Leonel Fernández amenazaron, durante toda la sesión, con llevar esta pieza, de ser aprobada tal cual, al Tribunal Constitucional, para que este debata sobre la legalidad de algunos artículos.