El caso del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) no es el único de una entidad no partidista que ha llegado al Tribunal Superior Electoral (TSE) este año, el órgano también conoció un recurso que sometieron contra el club Los Prados.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) TC-07-2024-0008 publicada la semana pasada en respuesta al CARD, que aclara que el TSE no tiene la facultad de conocer asuntos gremiales ni de entidades no partidistas, hace recordar la acción constitucional de amparo preventivo contra el club Los Prados, la Comisión de Elecciones y el señor Fernando Mota, incoada ante el Tribunal Superior Electoral por Wanda Polanco, Feliciano Germosén, Raúl Caminero, Ramón Núñez, Francisca Santamaría, Eduardo Rodríguez, María Ysabel Varona y Luz Cristina Pujols, el pasado lunes 27 de mayo del 2024.

Se sometió el recurso días antes de los comicios (2024-2027), el cual fue realizado el 31 del referido mes y en el que resultó ganador el veterano dirigente deportivo Jorge Ramírez, al alcanzar 1,291 votos válidos, contra 127 sufragios que obtuvo Wanda Polanco.

Sobre el particular, el TSE rechazó la acción, tras determinar que no se acreditaron argumentos ni elementos probatorios que amenacen derechos fundamentales.

“Rechaza en cuanto al fondo la acción de amparo preventivo, en virtud de que no se acreditaron argumentos ni elementos probatorios que demostraran que existe una amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes en el marco del proceso electoral del Club Los Prados, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024)”, precisa el Tribunal integrado por los jueces los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Fernando Fernández, juez titular y Lourdes de Jesús Teresa Salazar Rodríguez, jueza suplente.

La alta corte rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte accionada consistente en la notoria improcedencia, causal prevista en el artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11 y en el artículo 132, numeral 3, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, en razón de que, a pesar de que la presidencia de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional se encuentra apoderado de un caso presentado por los accionantes, “las pretensiones invocadas en amparo son diferentes, por lo que la cuestión de amparo no está siendo ventilada por la jurisdicción ordinaria”.

TSE se atribuyó competencia fuera de la Constitución de la República

De acuerdo con el abogado constitucionalista Manuel Fermín Cabral, el TSE se atribuyó una competencia que claramente desbordaba el ámbito que constitucional y legalmente fue previsto para dicho tribunal. En ese sentido, recuerda que el artículo 214 de la Ley Sustantiva es claro en torno a los límites de su competencia.

“Más aun, una Ley orgánica, la del Tribunal Constitucional había ya establecido que aquellos conflictos suscitados en los gremios profesionales y asociaciones sin fines de lucro serían de la competencia de la jurisdicción ordinaria, no de una jurisdicción especial como lo es el Tribunal Superior Electoral”, indica el jurista.

Entiende que esa atribución de competencia la hizo el propio Tribunal Superior Electoral a través de un uso desviado y, por ende, inconstitucional de su prerrogativa reglamentaria. Fermín Cabral enfatizó que fue por vía reglamentaria y no legal que la alta corte estableció esa posibilidad de conocer acciones de amparo en controversias que se dieran más allá de los partidos políticos.

Dio un “jalón de greñas” al Superior Electoral

En la respuesta al Colegio de Abogados mediante la sentencia emitida la semana pasada, el Tribunal Constitucional anuló la decisión del Tribunal Superior Electoral, por entender que la Alta Corte no solo se extralimitó en sus funciones, sino que modificó un artículo de la 137-11 para invadir una competencia del legislador.

La sentencia TC/0164/24 declaró inconstitucional el artículo 130, párrafo II del Reglamento de los Procedimientos Contenciosos Electorales, a través del cual el TSE anuló la proclamación de Trajano Vidal Potentini, como presidente del CARD y ordenó un recuento de los votos.

Declaró que el Tribunal Superior Administrativo es la jurisdicción especializada competente para conocer las acciones de amparo electoral de extrema urgencia, ventiladas y decididas por el TSE.

En consecuencia, ordenó la remisión del expediente ante dicho tribunal para su instrucción y conocimiento en la forma prevista por la ley que rige la materia.

En el documento de 105 páginas, el TC considera que es evidente que el TSE vulnera los artículos 73 y 214 de la Constitución de la República; 27 de la Ley núm. 29-11; y 114 de la Ley núm. 137-11, al atribuirse una competencia para la cual no tenía habilitación constitucional ni legal.

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