Santo Domingo.–La Cámara de Diputados decidió este martes dejar sobre la mesa el nuevo proyecto de ley del Código de la República Dominicana hasta la próxima legislatura, que inicia este 27 de febrero.
Esto ante los cuestionamientos de algunos legisladores y sectores de la sociedad civil a los procedimientos reglamentarios y constitucionales de la Cámara Baja, así como desacuerdos en el tema de la discriminación por orientación sexual, del artículo 185.
La propuesta del presidente de la Cámara, Alfredo Pacheco, contó con 101 votos a favor, ninguno en contra y 16 abstenciones.
Este proyecto de ley, cuyo proponente el vocero de los diputados reformistas, Rogelio Genao Lanza, se presentó en la sesión ordinaria del pasado martes como una respuesta alterna al pliego legislativo que aprobó el Senado el pasado 23 de noviembre y que la Cámara de Diputados archivó indefinidamente la semana pasada, ante los señalamientos y críticas al informe de la comisión bicameral a cargo de la iniciativa, por no alcanzar las dos terceras partes requeridas en ese momento.
En ese sentido, Genao Lanza, quien se hizo eco de que la iniciativa “estaba viva”, introdujo el nuevo Código junto a sus homólogos Máximo Castro Silverio y Darío Zapata, para calmar el “avispero” de críticas y se conozca el controvertido proyecto de ley con pequeñas modificaciones.
El proyecto de modificación al Código Penal dominicano consigna más de 90 nuevos tipos penales, siendo algunos el cúmulo de penas, con sanciones de hasta 60 años de prisión; condenas por daños con sustancias químicas, feminicidio, violencia intrafamiliar, actividad sexual no consentida, corrupción, sicariato, genocidio, el acoso y hostigamiento o bullying.
La controversial iniciativa abarca también sanciones por falsificación de medicamentos, por tortura o actos de barbarie, sobrevaluación ilegal de servicios, quebrantamiento ilegal de protección, el arresto ilegal o encierro, entre otros.
Controversias del Código Penal
La legislación se dejó sobre la mesa, luego de las confusiones generadas tras la sesión ordinaria del pasado 17 de diciembre, de sí el informe de la comisión bicameral apoderada de la pieza fracasó o no, al no alcanzar las 2/3 partes del quórum.
El lunes siguiente, la Cámara decidió colocarlo en agenda para conocerlo en la sesión del día siguiente; no pudiéndose lograr, por la ausencia casi total de los diputados del Partido de la Liberación Dominicana.
Los diputados, en la sesión ordinaria del pasado 16 de diciembre, rechazaron las 21 propuestas de modificación al Código Penal que presentaron los colegas Eugenio Cedeño, José Horacio Rodríguez, Juan Dionicio Restituyo, Jesús Ogando, Zoraya Suárez, Elías Wessin Chávez, y otros.
Además, no aprobaron el informe disidente propuesto por los senadores Antonio Taveras y Faride Raful junto a los diputados José Horacio y Santiago Vilorio, que buscaba, entre otras cosas, modificar el Código con la inclusión de las tres causales que permitirían el aborto y de la frase “orientación sexual” en algunas tipificaciones. Dicho propuesta fracasó con 26 votos a favor, 108 en contra y 13 que se abstuvieron de elegir.
Cabe resaltar que en la pasada legislatura, la Cámara Baja sancionó el Código Penal en dos lecturas, pasando al Senado para su conocimiento, pero allí perimió, al entender algunos legisladores que la pieza necesitaba modificaciones.
En las dos décadas que tiene el proyecto de ley en el Congreso, el tema del aborto ha sido el principal obstáculo para lograr un consenso entre los congresistas y en esta legislatura lo es la palabra “orientación sexual” en el artículo 185.
Modificaciones
La pieza propuesta por el diputado Rogelio Genao Lanza, Máximo Castro Silverio y Darío Zapata tuvo cuatro importantes modificaciones a la que se aplazó indefinidamente.
Se agregó un párrafo III al artículo 123, sobre violencia doméstica o intrafamiliar, que dice: “no se considerará violencia intrafamiliar la corrección y disciplina a los hijos, ejercida por los padres o tutores practicada sin violencia o abuso físico”; se modificó el artículo 135, numeral 1, de la actividad sexual no consentida, para eliminar las palabras “engaño” y “fuerza”.
Se cambió el numeral 2 de ese mismo artículo para que diga: “si ha anulado con violencia, o con el uso o suministro de narcóticos o suministro de sustancias psicotrópicas y sin el consentimiento de la víctima la capacidad de esta de resistir”; y se eliminó el numeral 8 del artículo 136, sobre modalidades agravadas de la violencia sexual, que dice: “si es motivada sobre la base de corrección por orientación sexual.”
Además de esto, la comisión especial propuso modificar, de fondo y forma, seis artículos: entes exentos de responsabilidad penal, artículo 14; clasificación de las infracciones, artículo 24; feminicidio, artículo 97; aborto, artículo 109; violencia doméstica o intrafamiliar, artículo 123; y la discriminación (por orientación sexual), artículo 185.
Al artículo 97 (sobre feminicidios), se le agregó el párrafo II, que dice que la muerte de un hombre causada en las mismas condiciones, se sancionará con las mismas penas. Mientras que al párrafo II del controversial artículo 185, se le agregó la frase “con sujeción al orden público”.
En el proyecto anterior, el párrafo rezaba: “Las previsiones de este artículo se aplican sin detrimento de la libertad de conciencia y de culto, con sujeción al orden público y respecto a las buenas costumbres en todos los ámbitos”.
Breve historia del Código Penal
El proyecto de ley del Código Penal de la República Dominicana tiene dos décadas en el Congreso Nacional en busca de ser Ley, siendo el tema del aborto, en todo ese tiempo, el principal obstáculo para lograr un consenso entre los legisladores.
El actual Código del país va rumbo a 138 años, ya que fue promulgado el 20 de agosto de 1884, sufriendo luego anulación o modificaciones de sus artículos. En 2014 y 2016, el expresidente Danilo Medina observó la pieza, por diferir del enfoque plasmado por las cámaras legislativas sobre la penalización absoluta y sin excepción alguna de la interrupción voluntaria del embarazo.
Cabe mencionar, que en el 2015 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 550-14 que instituía un nuevo Código Penal y dictaminó la continuación de la vigencia del Código centenario (el del 20 de agosto de 1844).