En su sesión ordinaria de ayer miércoles, la Cámara de Diputados aprobó las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la nueva Ley de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en la que propone más poder para el titular de esa entidad, para así evitar posibles conflictos entre el pleno.
La legislación, que pasará al Senado para su consideración, fue refrendada por el Congreso Nacional el pasado 26 de enero y observada por el presidente Luis Abinader cinco meses después (cuando la recibió). El jefe de Estado devolvió la pieza a la Cámara Baja el pasado 05 de enero.
El propósito de la Ley es establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas; facilitar la coordinación interinstitucional; promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.
Mediante una carta dirigida a Alfredo Pacheco, presidente del órgano parlamentario, el Ejecutivo presentó observaciones a 12 artículos de la Ley, en los que propone otorgar más autoridad al presidente de la Cámara de Cuentas (CCRD), regular ese poder, precisar nuevas infracciones y establecer más sanciones, a fin de evitar enfrentamientos entre los cinco miembros del pleno.
“Consideramos que varias de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley aprobado podrían crear dificultad en la operatividad de la Cámara de Cuentas, y afectar con ello el sistema de control, indispensable para el equilibrio de poderes y la institucionalidad democrática configuradas en el artículo 4 de la Constitución”, sostiene el gobernante en la misiva.
El jefe de Estado fue apoderado de la legislación el 03 de enero de 2024 y la observó dos días después, dentro del plazo establecido en el artículo 102 de la Constitución.
Rogelio A. Genao: “Modificaciones no cambian sentido de la Ley”
Al rendir su informe frente al pleno legislativo, el presidente de la Comisión Permanente de Cámara de Cuentas de la Cámara de Diputados, Rogelio Alfonso Genao Lanza, dijo que cuando recibieron la pieza, la comisión procedió a estudiar las observaciones que hiciera el Poder Ejecutivo, las cuales fueron aceptadas.
“El Ejecutivo hizo unas observaciones, las cuales, a nuestra óptica, son de forma, que no cambian el sentido de la ley, en donde se aclaró lo que tiene que ver con los quórum de votación, sobre las sesiones ordinarias y extraordinarias”, expresó Lanza, quien ponderó que lo más importante de la observación del jefe de Estado es que se modificó el catálogo de faltas administrativas, “mejorando de esa forma la Ley”.
El pasado 9 de enero, la nueva norma fue remitida a dicha comisión para que las observaciones sean estudiadas, tal como establece la Ley Sustantiva en los artículos 102 y 103.
La legislación, cuyo autor es el senador Félix Bautista (FP-San Juan), tardó cinco meses para ser remitida al Poder Ejecutivo, debido a que fue el 26 de julio de 2023 cuando el Congreso la refrendó.
Con la devolución, son dos las piezas observadas por el presidente de la República en este cuatrienio; la primera fue la ley que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional.
Antes de cerrar los trabajos de la sesión, Alfredo Pacheco convocó a los diputados a sesionar el próximo martes a las 10 de la mañana.
Eliminan párrafos y agregan otros aspectos
En sus observaciones a la Ley de la Cámara de Cuentas, el Poder Ejecutivo propone eliminar algunos párrafos y numerales, y agrega otros puntos reformadores.
Los cambios a la nueva legislación tocan los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 41, 42, 45, 53, 54, 52 y 90.
En el artículo 90, la reforma del presidente Luis Abinader establece 31 tipos de infracciones administrativas, y no cuatro, como consigna la pieza aprobada el año pasado. Del mismo modo, contempla sanciones por las infracciones que se cometan, que van desde 500 a 1,000 salarios mínimos; la norma actual no consigna esas penalidades.
Como infracciones, agrega el cometer abuso de autoridad en el ejercicio del cargo; exigir o recibir dinero, premios o recompensas por cumplir sus funciones con prontitud o preferencia; y contraer compromisos y obligaciones por cuenta de la institución del Estado a la que representen o en la que prestan sus servicios, en contravención con las normas respectivas y sin sujetarse a los dictámenes de la ley, o insistir de manera ilegal en una orden que haya sido objetada previamente.
También sanciona el recaudar de forma ilegal ingresos del Gobierno o de cualquier institución del Estado.