El colectivo Bien Común solicitó al Ministerio de Trabajo investigar y sancionar a las empresas formales e informales que estén pagando a trabajadores un salario mayor al de las trabajadoras que ejerzan las mismas funciones y responsabilidades laborales.
Durante una rueda realizada en el marco de la celebración del Día Internacional de los Trabajadores y Trabajadoras, Bien Común calificó de injustificable el hecho de que, como indican varios estudios e informes oficiales, en República Dominicana las mujeres trabajadoras reciban una remuneración hasta 20% inferior al de hombres que desarrollan la misma actividad laboral.
El problema es mayor, según alega el movimiento, porque ni el Ministerio de Trabajo ni el Gobierno del Partido de la Liberación Dominicana han hecho nada en la última década para enmendar la brecha salarial de género, por demás violatoria de la Constitución y del Código de Trabajo.
“En las cercanías del Día de los Trabajadores y las Trabajadoras, exigimos al Gobierno que cumpla con sus funciones y aplique el principio del Código Laboral que manda a pagar igual salario por igual trabajo, sin ningún tipo de discriminación por razones de género, edad u origen social”, declararon las voceras de Bien Común.
De igual forma, las voceras de Bien Común explicaron que los trabajadores y las trabajadoras dominicanas no quieren cartistas de felicitación ni publicaciones oficiales en las redes sociales, sino respeto a sus derechos por parte de las empresas y del Estado.
“No nos manden cartas ni piropos por las redes o los medios de comunicación. Las mujeres dominicanas queremos que nos paguen los cuartos que nos ganamos trabajando, peso a peso, sin discriminación”, enfatizaron.
La igualdad salarial entre trabajadores y trabajadoras está establecida en el artículo 194 del Código Laboral, el cual claramente indica: “a trabajo igual, en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia o antigüedad, corresponde siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen”.
Además, el país es signatario del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), donde se universaliza este principio y los Estados miembros hacen un compromiso para su cumplimiento estricto.