La Superintendencia de Bancos (SB) y la Asociación de Bancos Múltiples (ABA) reaccionaron ayer frente a una información inherente a la sentencia número 0961/2021, que dio a conocer el lunes la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
La SB explicó que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no pueden realizar débitos a una cuenta si su titular no los ha autorizado, pero ahí mismo dejó claro que esto no supone que una entidad está impedida de aplicar débitos automáticos, sino que puede hacerlo únicamente si tiene la autorización del titular de la cuenta. “Estas autorizaciones se formalizan de manera contractual, mediante acuerdo firmado entre las partes en el que se especifica que el banco podrá hacer débitos de una cuenta para un fin en particular (por ejemplo, para el pago de la cuota mensual de un préstamo)”, dijo la SB a través de un documento de prensa.
Y agregó: “En caso de que una entidad no observe estos criterios y realice retiros de fondos sin la autorización del titular de la cuenta, dígase en ausencia de una autorización contractual previa, el usuario tiene el derecho a interponer una reclamación y exigir la devolución de los fondos retirados”. La SB hizo las aclaraciones luego de que la SCJ diera a conocer la sentencia 0961/2021, asociada a una devolución de valores depositados por error en una cuenta bancaria. La alta corte estableció su criterio de que “constituye una falta atribuible al banco, la realización del débito a la cuenta de ahorros cuyo titular es el demandante, sin participación del cuentahabiente”.
El usuario al que se hace referencia había recibido los fondos de su empleador por error y, por solicitud del mismo empleador, el banco procedió a retirar las sumas y devolverlas a la cuenta de origen. El usuario alega que la EIF retiró los fondos depositados por error sin autorización. Mientras la EIF alega que el retiro le fue ordenado por el depositante. Así indica la nota emitida ayer por la SB.
La demanda del usuario fue rechazada en primer grado y esta decisión fue ratificada posteriormente en apelación. La sentencia de apelación ratificó la decisión de primer grado, estableciendo el criterio de que “no es costumbre ni práctica bancaria que al depositarse valores en una cuenta que no es correcta, se solicite autorización del titular de la cuenta beneficiaria de manera errónea para subsanar el hecho”. La SCJ no encontró violación al ordenamiento jurídico en la actuación de la EIF y destacó que en este caso en particular el dinero depositado no era propiedad del usuario, por lo que procedía la devolución.
La sentencia descarga al banco de responsabilidad
De su lado, la ABA explicó que las sentencias de primera instancia, de la Corte de Apelación y de la propia Suprema Corte de Justicia, descargan de responsabilidad al banco, porque no se puede alegar daños y perjuicios cuando los fondos debitados de su cuenta no corresponden al cliente.
La ABA agrega que “lo señalado en la nota de prensa que comparte la SCJ solo reitera lo ya establecido en las normativas bancarias desde hace años”.