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Santo Domingo. La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Pina, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
El pleno de los diputados remitió el proyecto a una comisión para su revisión y luego lo presentará en la sesión extraordinaria convocada para mañana jueves, a las 11:00 de la mañana, para ser aprobado en segunda lectura, que de acogerse, pasará al Senado.
La legislación, propuesta por el diputado Darío Zapata, contiene las reglas para el otorgamiento de un componente de incentivos a las empresas que se instalen dentro del territorio que comprende la zona especial y la fijación del plazo de vigencia.
Precisa también que los productos, bienes y servicios elaborados por las empresas acogidas a esta ley podrán ser comercializados en todo el territorio nacional.
El artículo cuatro de la presente ley establece exención de impuestos a las empresas clasificadas que son industriales, agroindustriales, agropecuarias, metalmecánicas, metalúrgicas, así como todo tipo de empresas constituidas conformes a las leyes dominicanas, el disfrute de la exención de impuestos sobre las operaciones o actividades que realicen exclusivamente en las siete provincias previstas.
Entre las exenciones destacan, el cien por ciento del pago de Impuestos sobre la Renta; cien por ciento del pago del Impuesto Selectivo al Consumo, aplicable sobre los servicios de telecomunicaciones y seguros para las instalaciones del proyecto ubicado en la Zona Especial y cien por ciento del pago de aranceles e ITBIS sobre las maquinarias y equipos objeto de importación o adquirida en el mercado local, según corresponda, requeridos para la instalación y puesta en operación de la empresa.
También se exonera el cien por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizada en la producción de bienes exentos de ITBIS conformes a la legislación tributaria vigente; cincuenta por ciento del ITBIS para la adquisición e importación de insumos y materia prima utilizados en la producción de bienes no exentos del ITBIS conformes a la legislación tributaria vigente; cien por ciento del pago del arancel para la importación de insumos y materias prima utilizados para la producción de bienes, solo cuando las mismas no se produzcan en el país, entre otros.
Dichas exenciones no podrán extenderse a las instalaciones fuera del territorio de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo de las empresas clasificadas.
El artículo cinco da un plazo de vigencia de los incentivos de 30 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para el disfrute del componente de los incentivos que se otorga a las empresas clasificadas.
Consejo de Coordinación
La presente ley contempla la creación del Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo (CCZEDF), el cual es “adscrito a la Presidencia de la República”.
Dicho órgano estará integrado por el presidente del Consejo, designado por el Presidente de la República, con voto calificado; el ministro de Industria, Comercio y Mipymes, o su representante; el ministro de Hacienda o su representante; el ministro de Economía, Planificación y Desarrollo o su representante; y el ministro de Agricultura o su representante.
Asimismo, el director ejecutivo del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD) o su representante; el secretario ejecutivo del Consejo con voz pero sin voto, designado por el Poder Ejecutivo y un representante de cada una de las provincias que integran la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, con voz, pero sin voto.
Los miembros del Consejo serán escogidos en consenso, cada cuatro años, por los alcaldes de los municipios de las siete provincias fronterizas y un regidor diferente al partido político del alcalde, elegido por el Consejo de Regidores de cada municipio de los que integran la provincia y por un representante de la Cámara de Comercio y Producción de cada provincia.
Parte de las funciones del Consejo es conocer, examinar y dar su aprobación a los proyectos que se propongan para ser instalados en la zona, después de verificar que cumplan con los requerimientos establecidos para la protección del medio ambiente y los reglamentos operacionales de la región; viabilizar a las empresas instaladas en la zona especial las facilidades y exenciones otorgadas por la presente ley, entre otras funciones.
Cabe resaltar que el Consejo de Coordinación se reunirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptarán con mayoría absoluta en forma de resolución, y en caso de haber un empate, el presidente del Consejo tendrá un voto de calidad.
Sanciones
El artículo 18 de la nueva ley prevé castigar las “faltas muy graves” en contra de la misma, cuya sanción conlleva la revocación o pérdida de la clasificación de empresa de la zona especial.
El proyecto de Ley contempla sanción cuando la empresa recurra al engaño, ocultamiento deliberado o acción dolosa para obtener los incentivos establecidos en dicha ley o que desviare engañosamente el uso para el cual se le hubiesen concedido las exenciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.
Igualmente habrá sanción cuando la empresa incumpla las obligaciones y requisitos contenidos en la resolución de clasificación; cuando la empresa, por causa imputable, no diera inicio a las operaciones en el término señalado en la resolución de clasificación; que la empresa comercialice mercancías fruto de un hecho ilícito; que la empresa importe mercancías que pongan en peligro el medio ambiente, la salud humana o animal y la seguridad del Estado, entre otras sanciones.
El artículo 21 de la legislación, advierte que a partir de la promulgación de la ley, las empresas que tengan más de dos años de haberle sido otorgados los permisos y clasificaciones, y que aún el Consejo de Coordinación no tenga constancia de haberse instalado o estar operando formalmente, quedarán cancelados.