La entidad se llamará Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple
La Cámara de Diputados declaró de urgencia y aprobó en dos sesiones consecutivas el proyecto de ley que deroga y sustituye la legislación que dicta la Ley Orgánica del Banco de Reservas (Ley 6133).
La pieza sometida por el Poder Ejecutivo contempla varias modificaciones a la Ley 6133. Entre ellas cambiar el nombre Banco de Reservas de la República Dominicana a “Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple“. Esto es por las distintas funciones que realiza dicha entidad.
El pliego legislativo pasará al Senado para su consideración. Contó con el apoyo de todas las bancadas, a excepción de algunos legisladores de Fuerza del Pueblo (FP). Fue acogido con 102 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones.
Con la nueva propuesta, el administrador general de la entidad bancaria se cambia a presidencia ejecutiva. Los siete suplentes de miembros en el Consejo de Directores que hay en la actualidad son elevados todos a miembros. Con un total de 14 miembros de manera general. Dentro de esos integrantes hay dos en sus oficios, como es el ministro de Hacienda, así como el presidente ejecutivo del Banco.
También entre esos 14 miembros, la Junta Monetaria podrá enviarle al Poder Ejecutivo tres integrantes. Esto para que él sopese si los nombra o no. Esos miembros, además, podrán removerse en cualquier momento, como lo disponga el jefe de Estado.
Otras novedades en la pieza legislativa
Otra novedad de la pieza es que se especifican los requisitos que deben tener dichos miembros. Así como el alcance y las atribuciones que tiene el Consejo de Directores.
El informe favorable lo rindió el diputado perremeísta Leonardo Alfonso Aguilera, presidente de la comisión especial para estudiar el pliego de ley. Explicó que el mismo elimina la exoneración fiscal que tiene el Banco de Reservas hoy día. Esto quiere decir que cuando la ley se promulgue, el Banco comenzará a pagar al igual que todos los demás.
Otra de las reformas, es que el Banco de Reservas seguirá bajo las normativas financieras monetarias y de la Ley 249-17 sobre Mercado de Valores; y no le serán aplicadas las normativas del sector público, salvo aquellas que lo dispongan de manera expresa.
Distribución de las utilidades del Banco
En la norma legislativa se da a conocer a dónde van las utilidades del banco y en qué porcentaje. En ese sentido, se detalla que un 60% de las utilidades del banco irán al patrimonio del Banco de Reservas y el 40% restante irán al Estado dominicano.
Con el 40%, el Estado dominicano deberá recibirlas en el transcurso del año fiscal en que sean declaradas, y de no ejecutarse, pasarán a formar parte de las reservas patrimoniales del Banco. Del monto resultante, y antes de transferirlo al Estado, se destinará directamente un monto máximo de 15% para cubrir deudas del Estado y de sus dependencias con el Banco. En todo caso, el monto resultante sólo será distribuido al Estado dominicano, cuando el Banco cumpla con los niveles de solvencia regulatoria y adecuación patrimonial, exigidos por la Ley Monetaria y Financiera y sus normas de aplicación.
Cabe señalar que desde el año 1962 -cuando fue promulgada la Ley 6133- a la fecha, la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana ha sido modificada seis veces.
En ese sentido, el titular de la comisión que estudió la iniciativa sometida por el Poder Ejecutivo sostuvo que esos cambios que se han hecho a la legislación en ese tiempo no han sido tan profundos como ahora.
Razones para someter la legislación del Banco de Reservas
Dentro de las razones para modificar la Ley 6133 que contempla el proyecto reformador está que se hace necesario sustituirla. De modo que la ley que rija el Banco, no establezca privilegios ni desventajas competitivas a favor o en perjuicio de este. Esto es respecto de las demás entidades de intermediación financiera que operan en el sector bancario. De forma que se fomente la expansión de sus actividades financieras conforme lo permite la regulación. Es para mitigar, a su vez, los riesgos que, producto de la desactualización normativa, le provocaron al curso ordinario de sus operaciones.
Asimismo, que conforme a la Constitución, la actividad empresarial, pública o privada, debe recibir el mismo trato legal. “Por lo que, aunque el Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple lo crearon mediante ley especial, esta debe garantizar que la entidad pueda operar en las mismas condiciones. Y en los mismos tiempos que se exigen al resto de entidades de intermediación financiera de su tipo. Conforme la regulación monetaria y financiera aplicable”.