Andrés Bautista apela auto de apertura a juicio dictado en su contra

En la mañana de hoy, Andrés Bautista García presentó ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia un recurso de apelación en contra del auto de apertura a juicio dictado en su contra por el magistrado Francisco Ortega Polanco, por el caso Odebrecht.

En la mañana de hoy, Andrés Bautista García presentó ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia un recurso de apelación en contra del auto de apertura a juicio dictado en su contra por el magistrado Francisco Ortega Polanco, por el caso Odebrecht.

La defensa técnica indicó que este recurso de apelación debe ser admitido y acogido por dicha Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia dado que la decisión del juez Ortega Polanco “constituye un nefasto precedente para el sistema de justicia penal, ya que con ella se convirtió de un plumazo en legislador y también en Constituyente al crear reglas procesales no existentes y reservadas al legislador, violando así el principio de separación de poderes que establece la Constitución y las garantías tanto procedimentales como dogmáticas de la Constitución de la República”.

Carlos Salcedo, quien dirige el Consejo de Defensa de Bautista García y los demás integrantes de la defensa, Antoliano Peralta, Gustavo de los Santos y Thiaggo Marrero, añaden que el magistrado Ortega Polanco prevaricó, al señalar textos como el artículo 24 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción que supuestamente dispone la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción administrativa, cuando dicho artículo en ningún lugar así lo dice, además que nuestra Constitución lo que establece es la posibilidad de que el legislador amplíe los plazos de prescripción, sin que exista una ley tampoco que establezca dicha imprescriptibilidad.

De igual forma la defensa técnica de Andrés Bautista García manifestó que de mantenerse el auto de apertura a juicio el juez Ortega Polanco se aniquilaría el sentido de la audiencia preliminar y la función del juez, convirtiéndose este en un juez-Ministerio Público, retrotrayendo con esto el proceso penal al sistema inquisitivo, el cual quedó felizmente superado con el Código Procesal Penal.

Señalaron, además, que el magistrado Ortega Polanco consagró la violación al derecho de defensa y al debido proceso por parte del Ministerio Público al admitir las delaciones premiadas y al darle la naturaleza de pruebas documentales a los informes periciales que presentó el órgano acusador, no obstante esto ser contrario a la norma y no amparado en el principio de libertad probatoria que el juez Ortega desnaturalizó para permitir el contrabando de pruebas y la obtención de estas de espaldas a las garantías y derechos de Andrés Bautista García.

De igual forma, indicaron que ha sido una jurisprudencia constante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia como del Tribunal Constitucional la admisión y conocimiento de recursos en contra de autos de apertura a juicio por violación a cuestiones de índoles constitucional, tal como sucede con el auto de apertura a juicio dictado por Francisco Ortega Polanco, que se lleva de encuentro el principio de irretroactividad de la ley y de la Constitución, la división de poderes, la igualdad entre las partes, el principio de contradicción y de oralidad, elementos estructuradores del proceso penal constitucionalmente admitido.

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