Ocho juristas expertos en derecho constitucional analizaron ayer la propuesta de reforma constitucional sometida por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional, en cuyo encuentro discutieron cómo debe ser el procedimiento de esta, sobre todo si es pertinente que sea conocida en referéndum o no.

Con opiniones divididas sobre el tema expusieron, en el panel organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) los juristas Cristóbal Rodríguez, Nassef Perdomo, Olivo Rodríguez, Julio Cury, Jimena Conde, Ricardo Rojas de León, Dangela Ramírez y Jansy Castro.

El jurista Olivo Rodríguez expresó que el tema del procedimiento está claramente identificado en el sentido de que “el régimen constitucional vigente expresa en una manera muy clara que se requiere un referéndum aprobatorio de las reformas que apruebe la Asamblea Nacional”.

“El régimen constitucional vigente expresa en una manera muy clara a que se requiere un referéndum aprobatorio de las reformas que apruebe la Asamblea Nacional, la condiciona la entrada en vigor y condiciona la existencia misma de forma que se haga al hecho de referéndum aprobatorio con las reglas que están previstas en la Constitución”, manifestó Olivo Rodríguez.

De su lado, Julio Cury apuntó que el artículo 272 de la Constitución establece la forma en que se deben realizar las modificaciones y que, si alguna enmienda toca algunas materias que prevé ese apartado de la Carta Sustantiva, pues “obligatoriamente” habría que celebrar referéndum.

De su lado, Cristóbal Rodríguez argumentó que no puede haber procedimiento sin competencias y por tanto, es incorrecto sostener que el procedimiento forma parte de la competencia. “Tampoco puede haber procedimiento sin objeto de reforma y la norma derivada de la intangibilidad que alcanzaría la regla de dos y nunca más es que esa no puede ser objeto de reforma porque el órgano con competencia para hacerlo no la puede reformar y por tanto no se puede iniciar el proceso y por tanto no pueden aplicar las reglas de procedimiento”.

Las consecuencias de la cláusula pétrea

Nassef Perdomo opinó, de su lado que en el caso de la modificación de la Constitución que establecería una cláusula pétrea a los dos años y nunca más para la elección presidencial se estaría afectando no solamente el destino final del proceso sino, que además, el procedimiento de reforma. “Lo que estamos discutiendo es cómo introducir algo en la cláusula pétrea y cuáles son las consecuencias que eso tiene”, expresó Perdomo.

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