La Ley 33-18 prohíbe los mensajes negativos en las redes sociales durante la campaña electoral contra los candidatos a cargos de elección popular.
El abogado Namphi Rodríguez interpuso una acción directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos que sancionan con penas de hasta un año de presión y multas de quinientos salarios mínimos la divulgación de “mensajes negativos” en las redes sociales.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, recurrió, junto al periodista y abogado Héctor Herrera Cabral, la disposición del artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18 por ser una “ley mordazas” y representar una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución.
El artículo 44, numeral 6 de la Ley, prohíbe varias actividades de difusión durante el período de precampaña o campaña interna. “La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos será sancionada conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”, enumeran los abogados entre las prohibiciones que fija la Ley.
El jurista dijo que al disponer que la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales constituya un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la información del artículo 49 de la Constitución no responde a un interés de naturaleza individual, sino que tiende a un interés colectivo de la ciudadanía, que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes órganos del Estado.
Rodríguez consideró que la penalización de la difusión de información sobre un precandidato no puede depender del hecho de que la misma sea “negativa” o “empañe” su imagen, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relación con la veracidad de la información o determinan si invade el ámbito de la privacidad, o si responde a una intención dolosa de dañar su imagen.