Sugiero que el Ministerio de Educación tome la decisión de introducir las modificaciones necesarias a la Ley de Educación No. 66-97 para realizar los avances e importantes decisiones que se han protagonizado en el área de la Educación a nivel mundial y local de lo cual nuestro país no es una excepción.
Para implementar tan importante decisión la anterior ministra conformó una comisión integrada por juristas del área constitucional y administrativa en la que se destacan reputados profesionales del área de Derecho y educativo entre los cuales figuró el autor de esta entrega.
Desde el punto de vista legal y estratégico vi con simpatía la decisión del Ministerio de Educación de introducir las modificaciones a la Ley de Educación, a través del Consejo Nacional de Educación porque según la misma y de acuerdo a lo especificado en el capítulo II, Artículo No. 76 define al Consejo Nacional de Educación como el máximo organismo de decisión en materia de política educativa y junto al ministro es el encargado de establecer la orientación general de la educación dominicana en sus diferentes niveles de competencia.
Estos especialistas debíamos referirnos, principalmente, a sugerir las modificaciones a la ley así como correlacionarla con otras leyes que directa o indirectamente inciden sobre ella.
A continuación destaco los aspectos más importantes que debíamos estudiar y corregir:
- Revisar la Ley de Educación No. 66-97 utilizando la especialidad que ha definido su inclusión en esta comisión, como tamiz en el proceso de revisión.
- Revisar la Ley de Educación No. 66-97 en un ejercicio de transversalidad con la Constitución promulgada en el 2010 y la Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo del 2012.
- Correlacionar la Ley No. 66-97 con las leyes orgánicas de otras instituciones gubernamentales, que inciden directa o indirectamente con el Sistema Educativo dominicano.
- Conciliar los artículos que se contraponen, se duplican o se invalidan en la Ley No. 66-97 con sus leyes adjetivas y las normativas que establecen los institutos descentralizados.
- Identificar las leyes adjetivas posteriores a la Ley No. 66-97, susceptibles de integrarse a esta Ley Orgánica del MINERD.
- Articular el nuevo Reglamento Orgánico del MINERD/Decreto No. 645-12 con la ley 66-97.
- Compartir un informe de progreso ante los demás comisionados y a un equipo de gestión designado por la entonces ministra, en un tiempo no mayor de dos meses.
- Sistematizar y articular resultados para posteriormente presentarlas ante el CNE y como documento inicial de una propuesta de modificación de la ley No. 66-97.
- Promover encuentro con otros comisionados, con la finalidad de solicitar y/o compartir hallazgos significativos en el proceso de revisión de la Ley No. 66-97.
- Rendir informe final al MINERD. La presente iniciativa fue obra de la anterior ministra Dra. Josefina Pimentel, pero conocedor de la preocupación del actual ministro y su reconocida capacidad intelectual, espero que esta iniciativa se continúe, aunque la Ley 66-97 apenas tiene dieciséis años de promulgada no es menos cierto que la misma debe ser actualizada, para que recoja los avances que a nivel nacional y mundial se han hecho a los sistemas educativos actualmente imperantes.
Ojalá importantes representantes de la comunidad educativa nacional envíen sus sugerencias al actual ministro que puedan ayudar y servir como marco de referencia a los especialistas que se designen para este loable propósito.