La SCJ llama a los gimnasios a garantizar la seguridad de sus lockers
La SCJ llama a los gimnasios a garantizar la seguridad de sus lockers

Una reciente decisión de la SCJ deja claro que los gimnasios están obligados a mantener las condiciones de seguridad y vigilancia de los lockers o casilleros de sus socios por constituir un servicio accesorio de su actividad comercial.

Tal sentencia se desprende de la revisión de un reciente caso donde un gimnasio decidió suspender la entrada a un socio hasta tanto se conociera todo lo relativo a un supuesto hurto de sus objetos personales dejado dentro de su casillero.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que tal medida constituye un incumplimiento contractual del gimnasio por el hecho de que en la convención no se especificó que ante un hecho de esa naturaleza la entidad podía reservarse el derecho a suspender la membrecía del socio.

¿Qué dice la SCJ sobre los lockers?

En este sentido, afirma la SCJ. “El establecimiento (los gimnasios) cuando ofrece un espacio en sus instalaciones destinado a que los socios almacenen sus pertenencias durante el tiempo en que estos realizan actividades físicas en dicho centro deportivo, estando motivado dicho ofrecimiento como un servicio accesorio al contrato original, carecería de eficacia, si no implicara la obligación de mantenimiento de condiciones de seguridad y vigilancia que no pongan en riesgo sus pertenencias.

“Además, la seguridad de los lockers tampoco se trata de un servicio ofrecido gratuitamente y por pura cortesía, sino de un accesorio de la actividad comercial de gimnasios, cuando lo ofrecen, como la actual recurrente que dispone un área de lockers en sus instalaciones destinado a tales propósitos, forme expresa o implícitamente parte de la cuota mensual que erogan los socios”.

En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. SCJ-PS-22-0333 de fecha 31 de enero de 2022, rechazó el recurso de casación. Fundamentalmente al entender correcto que la corte de apelación retuviera la responsabilidad civil del recurrente por incumplimiento de un servicio accesorio al contrato original.

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