Tribunal Superior Electoral (TSE)
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Santo Domingo, RD.- Los jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE) declararon inadmisible el reclamo de los resultados de las pasadas elecciones del 18 de febrero, incoados por el PLD contra la JCE de Dajabón.

Los jueces declararon primero su competencia en ese tribunal para conoce la revisión de votos nulos  en la aplicación del criterio Per Saltum.

La alta corte acogió como uno de los medios admisión planteado por la parte recurrida y en su consecuencia lo declaró “inadmisible” el recurso de apelación contra, 1- Acta No. 01-24,  2-certificación sin número emitida por la JCE de Dajabón, de fecha 23 de febrero de 2024. 3-Relación de votos nulos y observados, emitida por la junta electoral Dajabón de fecha 19 de febrero a las 2:35 pm, interpuesto por la ciudadana Fiordaliza Caridad Ceballos contra la junta electoral Dajabón, Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el alcalde del PRM.

EL TSE disidió la inadmisibilidad, alegando que era competencia de la JCE conocer sobre los votos nulos y observados y lo hicieron en presencia de los delegados del PLD y PRM en la junta de Dajabón en fecha 19 de febrero y al día siguiente en la sede de la JCE en Santo Domingo, atendiendo a lo establecido en la ley 2023.

En el veredicto publicado en fecha día 19 de Marzo del año 2024, establece que se acoge en cuanto a la forma de solicitud de revisión de votos nulos intentada por la señora Fiordaliza caridad Ceballos, contra la JCE de Dajabón y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), recibida ante esa secretaria en 26 de febrero.

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