La fiscal Yeni Berenice Reynoso reveló este martes que tienen a tres testigos del caso Medusa bajo protección por amenazas de muerte que supuestamente les hizo el exprocurador Jean Alain Rodríguez.
Así se lo dijo al juez Amauri Martínez, quien está conociendo la solicitud que presentó Rodríguez para que cesen la prisión preventiva que cumple en la cárcel Najayo, por su vinculación a este caso.
Al replicar los alegatos de la defensa, Reynoso indicó que una de las razones por las que el juez no debe conceder la libertad, es que el el exprocurador y sus abogados han intimidado a muchas de las personas que tienen como testigos en este proceso judicial.
Indicó que, incluso, una persona interpuso una denuncia ya que Jean Alain lo acosaba.
La directora de Persecución del Ministerio Público también detalló otras acciones que a su consideración son suficientes para que se le niegue el cese la prisión preventiva a Jean Alain
Manifestó que la defensa ha buscado todas las formas de dilatar el proceso y que los abogados dijeron falsedades cuando aseguraron que Rodríguez no ha hecho nada para entorpecer el caso.
La defensa del exprocurador le pidió al juez Martínez, del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que cese la prisión preventiva que cumple desde julio del 2021, al cumplirse los 18 meses que establece como tope el Código Procesal Penal para esta medida de coerción.
En caso de no acoger esta petición, solicitaron que se varíe la prisión por una garantía económica, impedimento de salida de país, o vigilancia de una persona, además de presentación periódica.
El Ministerio Público se encuentra ahora replicando la defensa, que luego de esto podrá retomar la palabra.
Una vez cerrado los debates, el juez Martínez se retirará a deliberar para tomar una decisión al respecto.
El exprocurador Jean Alain Rodríguez está acusado de presunta violación al artículo 146 de la Constitución de la República, los artículos 33, 123, 145, 146, 148, 151, 166, 167, 175 párrafo III, 177, 178, 265, 266 y 405 párrafo del Código Penal Dominicano.
Ademas, el artículo 3, de la Ley 712 de fecha 27 de junio del 1927 (desfalco) que sustituye los artículos 170, 171 y 172 del Código Penal Dominicano, el artículo 2 de la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, los artículos 14, 15, 16, 18, 19 de la Ley No. 311-14 sobre Declaraciones Juradas.
Como también los artículos 64.3 y 78 de la ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, 6, 10 y 11 de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y los artículos 2.11, 2.15, 3.1, 3.2, 3.3, 4.6, 4.9, 4.10, 9.1, 9.2 y 9.4 de la Ley No. 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, los artículos 1, 3 literales A, B, 4, párrafo, 5, 7 literal A, D, 8 literal B, 9, 18, 21, 27, 29, 31, párrafo I y II, 32, 33 Ley la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos proveniente del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas, en perjuicio del Estado dominicano.