El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 49 numeral 3, de la Ley de Partidos, que exige como requisito un tiempo de militancia o permanencia en un partido para que un aspirante pueda ostentar una candidatura a cargo electivo.

El TC lo informó a través de un comunicado de los casos aprobados divulgado ayer, donde además declaró inconstitucional los artículos 43; 44, numerales 4, 6 y 7 y párrafo III de dicha Ley.

El numeral 3 del artículo 49 de la norma dispone que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido se requiere: “que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación por la que aspira a postularse”.

Asimismo el órgano declaró no conforme a la Carta Magna, el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 33-18 que prohíbe a las organizaciones concurrir aliados en el primer proceso electoral en el que se presente y que obliga a postular candidaturas propias en el certamen.

El dispositivo también señala que el artículo 8 de la Ley, para que sea conforme con la Constitución, deberá decir: “Causas de renuncia automática de afiliación. La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos públicos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fuere con su aprobación o consentimiento, sin perjuicio de que el afectado pueda ejercer acciones que estime pertinentes”.

La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por el Partido Alianza País (Alpaís), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y la señora Soraya Aquino.

Los accionantes, sostuvieron que los textos atentan contra los derechos a la libre expresión y difusión del pensamiento, la libre asociación y la igualdad de condiciones, así como la vulneración de los principios de razonabilidad, de asociación, de equidad, de democracia interna de los partidos y sus militantes y el derecho de elegir y ser elegido.

Anula artículos sobre propaganda

El TC también anuló el artículo 43 de la Ley 33-18 sobre la propaganda permitida durante la precampaña, así como los numerales 4, 6, 7 y párrafo III del artículo 44 sobre la propaganda prohibida en el período de precampaña. El Tribunal ya se había pronunciado sobre el artículo 44, de “la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos” en una sentencia previa incoada por Namphy Rodríguez.

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