La Suprema Corte de Justicia emitió por primera vez un fallo directo de demanda, con base en los artículos 38 y 78 de la Ley Núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Entre las motivaciones de las salas reunidas de la alta corte se establece: “Esta disposición busca prevenir la dilación procesal que caracterizaba la legislación anterior, donde los fallos casados podían dar lugar a un número indefinido de reenvíos”, que prolongaban innecesariamente los litigios.

“El presente caso presenta una situación procesal especial, dado que el proceso objeto de la decisión ha tenido tres sentencias de casación y esta es la cuarta vez que la litis llega a la Suprema Corte de Justicia, y en ningún caso, sea cual fuere el motivo de casación, podrá producirse un tercer reenvío, conforme indica el artículo 78 que pone fin a la controversia”, indica la sentencia.

La Suprema aclaró que se aclara que con esta actuación no se constituye la Corte de Casación en una tercera instancia, sino que sustituye la jurisdicción de reenvío que dictó la sentencia que ha sido anulada, propiciando la efectividad del derecho material y el respeto a las garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso, que configura lo que la doctrina internacional ha denominado sentencia de reemplazo, que tiene la misma naturaleza jurídica de la sentencia casada y que pone fin al proceso.

Dijo que el fallo no vulnera derechos procesales de las partes involucradas, dado que estas han tenido la oportunidad de aportar las pruebas necesarias

El artículo 38 de la ordenanza establece la facultad de la Corte de Casación para actuar, si lo considera necesario, en aras de una buena administración de justicia, mientras que el 78 dispone una regla que prohíbe a dicho tribunal emitir un tercer reenvío dentro del ciclo procesal de un litigio, y la obliga a resolver el asunto mediante una sentencia directa sobre el fondo.

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