En la legislación actual dominicana no se castiga o sanciona la prostitución, sino a aquel que la explote y se beneficie de ella.
Así lo estableció, mediante sentencia, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que explicó que esto se ampara en el artículo 334 del Código Penal que tipifica el proxenetismo.
La jurisprudencia de la Alta Corte fue establecida al casar una sentencia relativa al tema por falta de valoración de pruebas de indicios, donde también precisó que para que se configure el tipo penal de proxenetismo la víctima no tiene que comparecer al juicio.
“La máxima experiencia nos indica que pueden existir muchas causales o circunstancias por las cuales las personas que se dedican a esta actividad se vean compelida a comparecer ante un juicio, no siendo esta una causal para que no pueda con otros medios de prueba demostrarse si una persona o un determinado grupo de personas o institución se dedican al proxenetismo”, manifiestan los jueces en la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00872 de fecha 31 de agosto de 2021.
De acuerdo con la sentencia, la parte acusadora presentó una serie de pruebas de indicios que no fueron valoradas en su justa dimensión, ya que según se aprecia tanto el tribunal de juicio como el de alzada se centraron básicamente en la no presencia ante el plenario de una de las víctimas, dejando de lado las demás pruebas presentadas, lo cual convierte su decisión en manifiestamente infundada.
“Por lo que sin necesidad de analizar los demás puntos enarbolados por la parte recurrente en su recurso de casación, este motivo por sí solo basta”, indicaron los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, Francisco Antonio Ortega Polanco, Moisés A. Ferrer Landrón y María Garabito Ramírez al casar la sentencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 427 del Código Procesal Penal que da la potestad a la Suprema.