La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) refrendó el criterio de que es facultad del juez apoderado liquidar una astreinte (compensación económica), reducirla o incluso eliminarla.
De acuerdo con el tribunal el juez tendría esta facultad siempre que motive las razones de su decisión exponiendo las justificaciones con base en derecho.

El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-23-0013, del 31 enero de 2023, con respecto a un recurso de casación de una demanda de liquidación de astreinte incoado por un exagente policial, en la que alega que la Policía Nacional no ha cumplido con el fallo de amparo que ordenó la entrega de informes y documentos que justifiquen su desvinculaciónde la institución.

“La razón de esta afirmación consiste que en la especie se trata de liquidar nuevamente la referida astreinte en relación con el período de tiempo posterior a esa primera liquidación, todo en vista de la persistencia del deudor de la obligación a cumplirla, situación que se ha mantenido incluso con posterioridad a dicha primera liquidación en diciembre del año 2011”, establece la sentencia..

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