Los fiscales anticorrupción llegaron a un acuerdo con uno de los civiles que estaba imputado en el caso de corrupción Coral 5G, y lo presentará esta tarde ante un tribunal para que homologue el mismo.
Lo que llevarán ante la jueza Yanibet Rivas es un criterio de oportunidad que arribaron con el empresario César Ramos Ovalle, quien estuvo como imputado en este proceso judicial y hasta cumplió medida de coerción, sin embargo, no fue acusado formalmente como pasó contra otras 30 personas investigadas al igual que él.
Ovalle, que ahora será presentado por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) como testigo en el caso, le devolvió al órgano acusador más de 18 millones de pesos.
El empresario admitió los hechos y su participación en el alegado desvío de fondos del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur) en la gestión del general Juan Carlos Torres Robiou, quien cumple prisión preventiva en la cárcel Najayo por esto caso, según indica la Pepca en su escrito acusatorio.
En la audiencia pautada para esta tarde, se tiene previsto que la magistrada Rivas, del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, homologue el acuerdo.
De acuerdo al Código Procesal Penal, la aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la persecución penal extingue la acción pública en relación al imputado en cuyo favor se disponga.
El Ministerio Público, explica la norma, puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto a uno o de algunos de los imputados cuando se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público.
Se considera que el interés público está gravemente comprometido cuando el máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad; cuando lo haya cometido un funcionario público, en el ejercicio del cargo o en ocasión de éste; y cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud pública
Además, la norma indica que el criterio de oportunidad también aplica cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño físico o psíquico grave, que torne desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando en ocasión de una infracción culposa, haya sufrido un daño moral de difícil superación; que la pena que corresponde por el hecho o calificación jurídica de cuya persecución se prescinde carece de importancia en consideración a una pena ya impuesta, a la que corresponde por los restantes hechos o calificaciones pendientes, o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.
El Código Procesal Penal también precisa que la aplicación de un criterio de oportunidad para prescindir de la acción penal puede ser dispuesta en cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio. “El Ministerio Público debe aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales en base a razones objetivas, generales y sin discriminación”, cita el documento.