La jueza Kenya Romero dará a conocer mañana el fallo de la solicitud de medida de coerción de los imputados en el caso denominado Calamar.
La magistrada de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional informará a las 10:00 de la mañana si acoge o no la prisión preventiva e impedimento de salida del país. También presentación periódica y garantía económica, que solicita el Ministerio Público contra los 20 encartados en este proceso .
Luego de cinco audiencias en que el Ministerio Público presentó el expediente y las pruebas recopiladas durante la investigación, la defensa de los imputados presentó sus alegatos. La mayoría admitió las imputaciones, ahora la jueza se retira a ponderar y este martes dará a conocer su decisión.
En un principio el órgano persecutor pedía prisión preventiva contra todos los implicados. Sin embargo, a medida que avanzaron los debates muchos de los imputados aceptaron los hechos. En consecuencia el Ministerio Público varió la solicitud de prisión preventiva por otra menos gravosa.
Tras 14 encartados admitir su culpabilidad en algunas de las imputaciones, los fiscales solicitaron arresto domiciliario, además, de impedimento de salida del país y el pago de garantías económicas a los colaboradores.
Contrario a los encartados que habrían admitido los hechos, Donald Guerrero, exministro de Hacienda; Gonzalo Castillo, extitular del Ministerio de Obras Públicas y pasado candidato presidencial; y José Ramón Peralta, y el exministro administrativo de la Presidencia, se mantienen en el proceso judicial defendiendo su inocencia.
Los otros tres imputados que tampoco llegaron a un acuerdo con el Ministerio son el excontralor general de la República, Daniel Omar Caamaño, el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirilo, y Aldo Antonio Gerbasi, ex asesor del Ministerio de Hacienda.
Los imputados en el caso Calamar están detenidos desde el sábado 18 de marzo, tras ser arrestados durante la operación Calamar.
La imputación preliminar del Ministerio Público en contra de los arrestados incluye conductas tipificadas en el artículo 146 de la Constitución de la República, así como los artículos 123, 166, 171, 172, 174, 175, 177, 265, 266, y 405 del Código Penal.
También, violaciones a las leyes 448-06 y 311-14, además de la Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.