Sanciones que podrían recibir quienes violen los derechos de autor

El Día Mundial del Derechos de Autor se celebra el 23 de abril y fue decretado por la UNESCO con el objetivo de fomentar la lectura.

Fuente Externa
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Amonestación privada y pública, multas de cinco a doscientos salarios mínimos, suspensión de las autoridades societarias en el ejercicio de sus funciones, son las sanciones establecidas en el artículo 95 del Reglamento de Aplicación de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor para las personas que violen este reglamento.

Sobre esta iniciativa, el director general de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), José Ruben Gonell Cosme, expresó que la pieza busca proteger a los creativos que registran sus obras y les otorga el poder reclamar los derechos que tienen de las ideas que pudieron plasmar en un documento.

“Es lamentable que países como la República Dominicana no entiendan lo que es la ley de derecho de autor, no es solamente tener un registro de una autoría de una canción, es tener un derecho que te asiste y te mantiene de por vida”, manifestó durante una entrevista en el programa Famosos Inside.

Actualmente, la institución implementa la campaña educativa “Ponte en Onda”, para dar a conocer la importancia del derecho de autor en todo el país.

El funcionario expresó que los derechos de las obras y composiciones pueden ser comercializadas por sus creadores.
Citó el ejemplo de la familia del fenecido merenguero Jhonny Ventura, están recibiendo por la regulación del derecho de autor, todas ganancias que desprenden de las interpretaciones, composiciones y la imagen del artista.

Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se refieren a los autores, los “derechos conexos” se aplican a otras categorías de titulares de derechos, los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.

Al referirse sobre la diferencia que existe entre el derecho de autor y los derechos conexos sostuvo que los conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras.

“Jhonny Ventura fue compositor de muchas canciones pero una de sus canciones es”De la loma al mar”, compuesta por Huchy Lora, en ese caso, el autor debe cobrar los derechos o regalías por su autoría pero el intérprete cobra la interpretación”, explicó.

Con estas declaraciones, coincide el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), quien en su página dice que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público.

“Los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, “la industria de la grabación”, graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras”, puntualiza

Estas categorías son las siguientes:

  • A los artistas, intérpretes y ejecutantes;
  • A los productores de fonogramas
  • A los organismos de radiodifusión

Inteligencia artificial RD

Sobre el reto que representa para los autores la inteligencia artificial, Gonell Cosme aseguró que en la República Dominicana la inteligencia artificial no sería poseedora de ese derecho porque la ley 65-00 establece que es una persona física.

Algunos especialistas del área, la inteligencia artificial es una tecnología que imita la inteligencia humana para realizar tareas y mejorarse a sí mismas.

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