La no vinculación a la política está contemplada como uno de los requerimientos para pertenecer al Tribunal Constitucional (TC), sin embargo, Cristóbal Rodríguez, abogado constitucional, asegura que el impedimento sólo objeta a los que pertenezcan a dirección política.

Durante una entrevista en el programa Despierta con CDN, el especialista en materia constitucional explicó que la advertencia de la no vinculación a la política responde al compromiso con la autonomía y la independencia de los jueces.

Dentro de esta línea de normas, Cristóbal Rodríguez indicó que hay que diferenciar entre que no sean políticos, y que sean dirigentes de partidos.

“Hay que decir varias cosas sobre la cuestión política, yo creo que hay que diferenciar entre que no sean políticos y que no sean dirigentes de órganos de dirección de los partidos, a diferencia de que sean miembros de partidos políticos”, dijo.

En ese sentido, el jurista constitucional aclaró bajo la premisa de que estas son dos cosas distintas, que es importante la distinción. Esto, debido a que el Tribunal Constitucional es un órgano esencialmente político.

“El Tribunal Constitucional es un órgano, su naturaleza es el derecho político, por lo que su índole es la política. Es decir, el Tribunal resuelve conflictos de competencia entre los órganos superiores del Estado”, expresó.

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