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SAMANÁ.- Fueron impuestos tres meses de prisión preventiva a un hombre al que el Ministerio Público le imputa haberle provocado la muerte con un arma blanca a un hombre y a una mujer, y herir a una menor de edad, en un hecho ocurrido en esta provincia el pasado 8 de abril.
La jueza Dilcia de Peña, del Juzgado de la Instrucción de Samaná, le impuso la prisión preventiva al imputado Yonairi Eustaquio Miguel (Malango), de 33 años de edad, quien deberá cumplir la medida de coerción en la cárcel pública de esta provincia.
El hombre es investigado por su vinculación con las muertes de Nicolás Severino y Juana Andújar, de 58 y 60 años de edad, respectivamente, quienes eran cuñados, y las heridas provocadas a la niña de 7 años (nombre omitido por razones legales), nieta de la hoy occisa.
La infante se encuentra en estado de gravedad, ingresada en un centro de salud de esta provincia, donde recibe asistencia médica.
Las víctimas recibieron múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo.
El Ministerio Público informó a través de un comunicado de prensa que amplía la investigación del lamentable hecho, ocurrido en horas de la tarde del pasado lunes, luego de que el hoy procesado se presentara a la casa de las víctimas, en el Callejón de Sarapio.
La investigación está a cargo de la fiscal de esta jurisdicción Porfiria Calcaño.
Durante la audiencia para el conocimiento de la medida de coerción, el órgano persecutor estuvo representado por el fiscal litigante Daniel Rijo, quien aportó diferentes evidencias que vinculan a Yonairi Eustaquio Miguel con los hechos.
En la solicitud de medida de coerción el Ministerio Público establece que, tras cometer la acción delictiva, el imputado huyó, siendo arrestado minutos más tarde en la vivienda de sus padres, localizada próximo al lugar donde cometió los hechos. Tras ser arrestado, el imputado entregó a las autoridades un cuchillo con el cual le habría quitado la vida a Severino y a Andújar, además de herir a la menor de edad.
La Fiscalía de Samaná ha otorgado al caso la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 2, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, así como al artículo 396 del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) y la Ley No. 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.