La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio de que no pueden ser beneficiadas las personas en un sorteo de lotería, mediante la compra de tickets que fueren emitidos posterior a la realización del sorteo, lo cual elimina el carácter “aleatorio” del mismo, conforme se deriva del artículo 1964 del Código Civil.
Conforme la sentencia número SCJ-PS-22-1407 de fecha 29 de abril de 2022, se advierte que a partir del examen de la sentencia impugnada objeto de control de casación, que los accionantes compraron los tickets de lotería después de culminado el sorteo. Sobre la base del razonamiento enunciado procedió a casar la decisión impugnada.
En esencia La Corte de Casación retuvo como razonamiento que las compras de los tickets en el caso que nos ocupa no podían considerarse como válidos por el momento en que fueron adquiridos, máxime cuando la alzada verificó que la compañía de juegos emitió un comunicado invitando a los clientes que compraron después del sorteo a pasar por la oficina para retornarles su dinero de la compra, por lo que, al juzgar la corte de apelación incurrió en los vicios denunciados.
La decisión fue adoptada en ocasión de un recurso de casación, generado a propósito de una demanda en cobro de pesos, y la suscriben los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Primera Sala de la SCJ, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón Estévez Lavandier. Para acceder a la sentencia completa ir al siguiente enlace:
https://consultaglobal.blob.core.windows.net/documentos/202ebe76-62cd-46d5-8ca5-fd67d7fff968_FCG_Pub24062022EM.pdf.