El no llegar a tiempo con los imputados que están en prisión preventiva o en arresto domiciliario a las audiencias que se le siguen se ha convertido en una traba para el conocimiento de estos procesos judiciales.
Es común que un juicio o audiencia preliminar inicie muchas horas después de lo pautado porque los acusados, por una razón y otra, no son trasladados a tiempo por los agentes penitenciarios, que son los responsables de movilizarlos desde prisión o sus residencias hacia los tribunales.
Un ejemplo reciente se vivió ayer en el juicio por el fraude en la Lotería Nacional, que estaba pautado para arrancar a las 9 de la mañana, pero por la falta de uno de los imputados que cumple arresto domiciliario, el caso inició pasado el mediodía.
Era el primero en el rol
Este caso era el número uno en el rol de audiencias. Debido a que el cuórum no estaba completo, las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional conocieron otros juicios primero, mientras los imputado del caso Lotería que sí llegaron a tiempo debían esperar pacientemente dentro del juzgado.
Aunque, la tardanza sea por los agentes o por los imputados, como también provocada por otros asuntos externos que podría presentarse, esto es un factor importante en términos de que el proceso no se dilate más de lo debido.
Los traslados se realizan desde distintos puntos del país. Ejemplo de ello es Luis Dicent, principal imputado en el caso Lotería, que según se sabe, tiene que ser llevado desde Bonao, donde reside, hacia el tribunal que está el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, en el Distrito Nacional.
Dependiendo del tipo de casos o acusados, la responsabilidad de la movilización de los procesados recae entre agentes policiales, los de vigilancia y tratamiento penitenciario (VTP) y los de traslado de alto riesgo.
La Ley No. 113-21, que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en la República Dominicana, en su artículo 34 establece que debe haber un personal que tenga a su cargo el traslado de las personas privadas de libertad de un centro de corrección y reinserción social a otro, así como a los tribunales, dependencias judiciales, policiales y centros hospitalarios, y las demás salidas temporales.
En su artículo 116 precisa que los traslados deben realizarse durante el día, salvo emergencias o medidas extremas de seguridad, ordenadas por el director del centro previa comunicación y aprobación de la autoridad judicial competente. También se velará por la seguridad y dignidad del recluso.