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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que un sujeto de derecho no puede ser condenado a una pena superior por encima de las petitorias producidas, sobre las cuales habría ejercido su derecho de defensa, porque ocurriría una sorpresa que limita en arbitrariedad.
Mediante sentencia núm. SCJ-SS-22-0081 de fecha 28 de febrero de 2022, los jueces de la citada Sala argumentan que el principio de justicia rogada constituye una parte de la tutela judicial efectiva, del debido proceso, y de los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 69.9 y 74 de la Carta Magna.
Asimismo, aunque el artículo 336 del Código Procesal Penal otorga al juzgador la facultad de aplicar una pena superior a la solicitada cuando de manera justificada y motivada considera que la pena pedida resulta desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal.
Sin embargo, la decisión de la Sala Penal aclara que la norma permite al juzgador imponer sanciones diferentes, a condición de que no excedan lo solicitado, pues siempre podrán adoptarse decisiones en beneficio del imputado, más nunca en su perjuicio.
“Es preciso delimitar como excepción a esta regla, la facultad del juez de aplicar una pena superior a la solicitada, cuando de manera injustificada y desproporcional al daño que ha acarreado la infracción penal, se solicita una pena ilegal, es decir, inferior a la prevista por el legislador, que no es el caso presente, ya que la pena solicitada por el ministerio público se encuentra dentro del rango que establece la norma violada”, establece la sentencia.
En ese sentido, los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fernández, Fran Soto Sánchez y María Garabito Ramírez, casaron en lo relativo a la sanción penal, la sentencia dictada en primera instancia y confirmada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, que condena a los imputados a 15 años de prisión y produciendo decisión propia, llevan la pena a la solicitada por el ministerio público durante el juicio, la cual es de ocho años de reclusión.