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La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) es de criterio de que los centros de salud tienen la obligación de crear las condiciones de seguridad y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes e infecciones tendentes a evitar que los pacientes adquieran dentro de sus recintos enfermedades diferentes de las que motivaron su hospitalización. 

La sentencia de la referida Sala indica que los protocolos contentivos de normas técnicas están relacionados con el transporte adecuado de enfermos, dotación infraestructural apropiada, métodos de limpieza y esterilización; procedimientos de seguridad, desinfección, control de visitas y coordinación de tareas para prevenir accidentes e infecciones. 

El criterio contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-24-0126 de fecha 31 de enero de 2024, en la que decidió sobre una demanda en responsabilidad patrimonial, al rechazar el recurso de casación interpuesto por un hospital, contra la sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00268, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, que condena a ese centro de salud al pago de una indemnización de diez millones de pesos dominicanos por daños materiales y morales sufridos por un paciente a quien hubo que amputarle su pierna derecha producto de una bacteria adquirida en ese lugar. 

“Dado que, tratándose de agentes patógenos cuyo control total (en un 100%) ha fracasado, la aleatoriedad del resultado indeseado de que el paciente adquiera una enfermedad intrahospitalaria constituye un acontecimiento que no puede escapar a los controles implementados por la entidad correspondiente”, indica la sentencia. 

Para tener acceso a la decisión tomada por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz (presidente), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, diríjase al siguiente enlace:   https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads/2024/04/SCJ-TS-24-0126.pdf 

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