El Tribunal Constitucional (TC) declaró ayer la nulidad por inconstitucional del artículo 284, numeral 18 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que penalizaba con 10 años de prisión la difamación.
El TC tomó la decisión en atención a un recurso elevado por la Fundación Prensa y Derecho para que sea declarado inconstitucional el artículo 284 numeral 18 de la referida ley, argumentando que la legislación es violatoria de la libertad de expresión y concede privilegios a los políticos en el país.
La Fundación Prensa y Derecho, Inc., impugnó en inconstitucionalidad el referido artículo, sobre la base de que dicha disposición legal al imponer penas privativas de libertad por compartir propaganda que afecta a un candidato, desnaturaliza el ejercicio al libre acceso a la información, y limita irrazonable y desproporcionadamente la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
El TC declaró buena y válida, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad presentada el 19 de marzo del presente año.
En ese entonces, el abogado Namphi Rodríguez, representante de la fundación, calificó la Ley de Régimen Electoral como “irracional y desproporcionada” al establecer penas de tres a 10 años de prisión contra las personas que difamen políticos, cuando la ley de Expresión y Difusión del Pensamiento solo establece penas de hasta seis meses.
“Busca amordazar la opinión pública y no hay manera de que se sostenga en el tiempo, pues contraría el precedente del propio Tribunal Constitucional, que de acuerdo al artículo 184 de la Constitución, es vinculante para los poderes públicos”, dijo.