El Consejo Nacional de la Magistratura modifica el plazo para propuestas de candidaturas y postulaciones, con lo cual acorta el contemplado en el artículo 19
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) busca reformar el reglamento de aplicación de su Ley Orgánica número 138-11, para lo cual abrió un proceso de consulta pública con el propósito de escuchar opiniones y sugerencias que conduzcan a un consenso sobre los puntos a cambiar.
En ese tenor, en el nuevo reglamento del órgano facultado para designar a los jueces de supremos figuraría cambios con respecto a la escogencia y evaluación de jueces de carrera, así como requisitos para la permanencia a través de la confirmación de jueces de las Altas Cortes.
Al tenor del artículo 34 del proyecto de reglamento sostiene que para la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el CNM seleccionará las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.
En ese tenor, introduce una nueva figura en el párrafo primero del artículo 35, indicando que al momento de elegir sustitutos o reemplazantes de algún juez que perteneciera al sistema de carrera judicial, el CNM lo escogerá de entre los candidatos pertenecientes a dicho sistema de carrera remitiéndose al escalafón judicial que previamente haya aprobado el Consejo del Poder Judicial, conforme a la Ley de Carrera Judicial y el Reglamento que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales.
El CNM modifica el plazo para propuestas de candidaturas y postulaciones, acortando el contemplado en el artículo 19 de la ordenanza que rigen sus actuaciones internas.
Propuestas de candidaturas y postulaciones
Ahora en el proyecto de reglamento, sometido a consulta, se establece que dará apertura al proceso de recepción de propuestas de candidaturas y postulaciones mediante una convocatoria pública en un periódico de circulación nacional y por los demás medios que considere idóneos.
Asimismo, las personas e instituciones interesadas en presentar propuestas de candidaturas tendrán un plazo de 10 días calendario (en el vigente son 15 días) a partir de la publicación para depositarlas en la Secretaría mediante cartas motivadas; asimismo, las personas interesadas en postular hayan sido propuestas o no, tendrán un plazo de 15 días calendario a partir de la misma publicación.
El reglamento sometido a consulta dice en su artículo 29, párrafo uno, que, durante el proceso de evaluación, el CNM podrá conformar con dos o más de sus miembros, comisiones especiales para hacer investigaciones específicas sobre cualquier postulante. Los resultados de las investigaciones deberán ser presentadas al Consejo en la siguiente sesión.
En el acápite dos prevé que el proceso de investigación que llevará a cabo la comisión estará sujeto a normas de estricta confidencialidad, debido proceso, intimidad, integridad y honor personal, así como toda la información que se recopile y los documentos e informes que se generen como parte de éste.
Y el tres señala que si el informe rendido por la comisión compromete la postulación o candidatura de que se trate, el CNM lo comunicará al aspirante para que en un plazo de 24 horas se pronuncie sobre el particular.
Ratifica en el párrafo 2 del artículo 25 que cuando los candidatos sean miembros del Poder Judicial, será publicado, además de sus evaluaciones de desempeño, si las tuvieren, y los récords de cualquier proceso disciplinario llevado en su contra (independientemente de la solución de este), además de que estarán disponibles en el portal web del CNM para fines de consulta.
El proyecto amplía el plazo para que los aspirantes objetados puedan responder los cuestionamientos que impugnan su candidatura a las Altas Cortes, extendiendo de 24 horas a tres días el tiempo para referirse al tema.
Al respecto, precisa que mientras dure el proceso de presentación de candidaturas y preselección, y hasta tres días después de publicada la lista de preseleccionados, cualquier persona o institución podrá someter a la consideración del CNM objeciones y reparos a las candidaturas.
El Consejo comunicará la objeción o reparo al aspirante de que se trate para que, en un plazo de tres días, se pronuncie sobre el particular.
“Las comunicaciones que se remitan al Consejo como objeción o reparo a un aspirante nunca podrán ser anónimas y deberán contener los datos de quienes las formulen, deberán estar motivadas y avaladas con las pruebas que respalden cualquier situación imputable al candidato, y solo tendrán la finalidad de contribuir al proceso de toma de decisión por parte del Consejo Nacional de la Magistratura”, ratifica en el artículo 26, párrafo uno.
En el párrafo tres agrega que el CNM podrá dejar a la soberana apreciación de sus integrantes la valoración de las objeciones, facultándolos a referirse a las mismas en la fase de deliberación y votación, para contribuir al proceso de toma de decisión.
El cuarto mandato del artículo 26 consigna que se deberán tomar las medidas necesarias para garantizar que las objeciones puedan ser presentadas bajo los mayores niveles de confidencialidad.
Aspirante entrevistado podrá ser eximido de nueva comparecencia
El proyecto de modificación reglamentaria indica en el artículo 27, párrafo dos, que el o la aspirante a una de las Altas Cortes que haya sido previamente entrevistado podrá, a su libre elección, ser eximido de una nueva comparecencia oral, a condición de que se mantenga la misma composición del CNM y la aspiración esté dirigida para la misma Corte o Tribunal.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia y sus sustitutos ejercen esas funciones por un período de siete años, al término del cual, y previa evaluación de su desempeño, podrán ser elegidos para un nuevo período.
Los jueces del Tribunal Constitucional serán designados por un único período de nueve años.
Asimismo, la designación de los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes tiene un período de cuatro años.