En los últimos casos de corrupción se ha visto que varios imputados han asumido una posición diferente a los demás y decidieron colaborar con el Ministerio Público, que, de acuerdo a juristas consultados, tiene un “arcoíris” de posibilidades para ofertar a los investigados a cambio de informaciones.
Pero este proceso no es una simple negociación sin sustento legal, pues el Código Procesal Penal hace referencia a la posibilidad de admitir la colaboración de imputados. El órgano acusador puede, según lo explicado, desde excluir un investigado, usarlo como testigo o someterlo con condiciones diferentes.
De acuerdo a la abogada Patricia Santana, la normativa legal si ampara estos acuerdos en los procesos, cuando, refiriéndose a los efectos de la autorización del procedimiento para asuntos complejos (como se han declarado los últimos casos de corrupción), se le permite al Ministerio Público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora con la investigación y brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones.
Lo que dice el Código Procesal Penal
Precisó que el artículo 34 del Código, modificado por la Ley 10-15, es que establece este criterio que también aplica cuando el imputado ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros encartados.
Santana, quien es abogada constitucionalista, indicó que hay algunas condiciones que deben verificarse para que se produzca esa colaboración, como es que el criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente.
Para el abogado Yeri Castro, el Ministerio Público tiene muchas ventajas, por lo que considera se debe fortalecer el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ya que, aseguró muchas veces los fiscales se reúnen con investigados sin abogados, los manipulan y estos terminan aceptando acuerdos injustos y otros detalles que no son legales.
El jurista precisó que con este proceso, el órgano tiene una serie de opciones para negociar con el imputado colaborador a cambio de que suministre información importante para asegurar condenas a los imputados más relevantes. Indicó que los acuerdos a los que llegan los imputados también se amparan, por citar algunos, en los artículos 34, 40, 363 y siguientes del Código Procesal Penal que versan sobre las soluciones alternas, acuerdo parcial o acuerdo pleno, o criterios de oportunidad.
“MP debe tener pruebas, sino sería chantaje”
El abogado Castro indicó que el Ministerio Público debe demostrar que realmente tiene pruebas en contra de los imputados que colaboran, ya que de lo contrario sería chantaje haciendo creer a un posible testigo que puede ser sometido para que este colabore. Explicó que como el órgano persecutor tiene autonomía para pedir la pena que considere dentro de la escala, eso le permite jugar con ese rol a favor de esclarecer la investigación.