Jueces del departamento judicial de La Vega y firmantes de Santiago lamentaron este lunes que se utilizara el Consejo Nacional de la Magistratura para atentar contra la dignidad de Miriam Germán Brito.
Los magistrados manifestaron a través de un documento que se violentó el ¨vocero de la denuncia¨ del reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley núm. 138-11 en el que se establece que las objeciones no podrán ser anónimas.
Entienden que los atropellos sufridos por la magistrada Miriam Germán Brito, no son otra cosa que el ardiente deseo de descalificar los integrantes del Poder y la Carrera Judicial, en procura de limitar el acceso constitucionalmente consagrado a nuestro colectivo al Alto Tribunal.
A continuación la carta íntegra de los jueces:
Honorable Presidente y demás miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
La Constitución de la República Dominicana en su artículo 8 establece que el fundamento del Estado Dominicano es el respeto a la dignidad humana. Este principio esencial fue olvidado por el Procurador General de la República Jean Alan Rodríguez, representante del Estado y la Sociedad Dominicana, según el 169 de la misma norma, en el día cuatro de los corrientes, durante las evaluaciones a los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia, específicamente durante la intervención de la jueza Miriam Germán Brito, ante el Consejo Nacional de la Magistratura; órgano constitucional facultado a tales fines (artículo 179.4 CRD).
El artículo 180 de la Carta Magna dispone que los integrantes de la Suprema Corte de justicia en un 75 por ciento de la matrícula debe provenir de la Carrera Judicial, estructura también Constitucionalmente consagrada, y el restante 25 por ciento debe integrarse con juristas destacados, académicos o miembros del Ministerio Público.
Resulta altamente ofensivo al buen nombre del Poder judicial y especialmente a los jueces y juezas que formamos parte de la Carrera Judicial que haciendo uso de una disposición normativa in abstracto –Ley Orgánica del Ministerio Público- se utilizara el Consejo Nacional de la Magistratura para atentar contra la dignidad de una persona, miembro activo de la Suprema Corte de Justicia; una de las representantes de los jueces y juezas que pertenecemos a la Carrera, y -por demás- una ciudadana del Estado Dominicano cuya dignidad debe ser respetada por todos los poderes públicos más allá de cualquier imputación directa, indirecta o afrentosa (art. 38 CRD).
Estamos convencidos de que no es función de los servidores públicos, ni de ningún ciudadano, levantar la voz con el objetivo de defender o relativizar acciones o conductas cuando éstas realmente sean atentatorias de la Función Judicial. Sin embargo, es tiempo de que contrario al viejo adagio: los jueces hablan por sentencias, pasemos de la observación pasiva a la participación crítica, consiente y responsable.
Es interés nuestro despersonificar el asunto, pero ha sido el Procurador General de la República quien en el ejercicio de sus facultades y amparado -según él- en el Principio de Legalidad le puso nombre y rostro al asunto.
En el minuto 52 de la presentación de la magistrada German Brito, el referido pide la palabra y da inicio a la lectura íntegra de una denuncia anónima, cuyo objetivo expresado, es hacer objeción a que la evaluada sea ratificada en su condición de miembro de la Suprema Corte de Justicia (jueza de Carrera), según la supuesta denunciante. Finalizada la fluida, entonada y clara lectura, la denunciada pregunta por el nombre del denunciante (es de derecho conocer la identidad de los acusadores, Principio 19 del Código Procesal Penal, sobre todo si la acusación se formula de manera escrita, directa y pública). El vocero de la denuncia responde que conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público es su derecho no revelar la identidad del denunciante; afirmación que merece especial atención puesto que la ley citada es clara en su artículo 14: Sus actos administrativos son públicos, así como los documentos que le sirven de sustento o complemento directo y esencial, salvo las reservas o secretos establecidos en disposiciones legales o reglamentarias, o en virtud del desarrollo de investigaciones en la fase de instrucción. Anclaje legal innominado e investigación inexistente, ya que según sus propias afirmaciones se trataba de una denuncia.
El Ministerio Público olvidó que el artículo 169 de la Constitución de la República y los artículos 29 y 30 del Código Procesal Penal le confieren la facultad exclusiva del ejercicio de la acción penal; que es su obligación investigar y perseguir los hechos punibles -como los denunciados- y hacerlo en atención al artículo 69 de la Carta Fundamental, que entraña el más absoluto derecho del ciudadano frente a las potestades del Estado: el Debido Proceso de Ley.
Conforme a sus atribuciones y al tenor de la ley 78-03, el Ministerio Público, una vez recibida una denuncia, tiene la obligación de adelantar todas las diligencias necesarias con la finalidad de verificar si la misma tiene o no méritos para ejercitar la acción penal. Olvidó igualmente el ilustre Procurador que el artículo 69.4 de la Constitución de la República y 18 del Código Procesal Penal taxativamente instituyen como pilar de todo proceso el derecho de defensa. Derecho que para su real ejercicio y protección implica conocer con anterioridad a la formulación de la imputación, los hechos puestos a cargo del acusado o denunciado y la identidad de los persecutores. Garantía constitucional que le fue violentada a la públicamente acusada de actos lesivos tanto al ordenamiento penal como a los deberes y obligaciones propios de su investidura.
Violentó igualmente el ¨vocero de la denuncia¨ el reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley núm. 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, del que es miembro, y en el que se establece que las objeciones no podrán ser anónimas; que debían ser comunicadas con anterioridad al objetado para que las responda, y decididas antes de las vistas públicas. Esto para tutelar las garantías constitucionales de Debido Proceso, Derecho de Defensa, Igualdad e igualdad de armas.
Nos preguntamos: ¿Olvidó el Procurador el contenido de la Ley Suprema o su intervención estaba tristemente marcada por la animosidad de desprestigiar ante la audiencia nacional y todo el planeta, a una juez que llegó a la Suprema Corte de Justicia por los méritos propios de la Carrera Judicial y no por un trampolín político partidario?
Llama nuestra atención que obediente y diligentemente el Procurador sirvió de vocero a la denuncia anónima -así mantenida- amparado en la ´´ley´´ y en franco desconocimiento de la misma, pero que fácilmente olvidó que es esa misma Ley Orgánica del Ministerio Público la que lo obliga a ejercer su función de manera objetiva, responsable y coherente; que su alta investidura demanda de actuaciones libres de sesgos y pasiones, y sí diligentes, objetivas y responsables. Su deber era y sigue siendo, una vez recibida la denuncia, activar los organismos de investigación de la Procuraduría General de la República, recolectar sus piezas y evidencias, y proceder a los correspondientes sometimientos: penal, civil, ético, disciplinario, administrativo…
El Procurador contrario a cumplir con su obligación y en franca violación a la Constitución y las leyes, prefirió aprovechar el escenario del Consejo Nacional de la Magistratura, y su condición omnímoda para ligeramente pedirle a la acusada que responda a sus imputaciones. Sospechamos que no era su intención dejar que ella le facilitara el trabajo, sino que arrobado por sus vastos conocimientos de la ley acudió a la tan usada figura de la inquisición, para que aquella a quien puso en el patíbulo emitiera una confesión inculpatoria (declarar contra si mismo). Y, de tal manera, apoyarse en la máxima refulgente en otros tiempos: a confesión de parte, relevo de prueba, lo que pondría fin a la labor que tan eficientemente parece desempeña.
Los jueces y juezas del Departamento Judicial de La Vega y los firmantes de Santiago entendemos que los atropellos, vejámenes, violaciones constitucionales, legales y procedimentales sufridos por la magistrada Miriam Concepción Germán Brito, no son otra cosa que el ardiente deseo de descalificar los integrantes del Poder y la Carrera Judicial, en procura de limitar el acceso constitucionalmente consagrado a nuestro colectivo al Alto Tribunal. Es por ello que junto a la directamente agraviada permaneceremos en pie, dispuestos a demostrar que no es romanticismo jurídico: es ley y como tal debe ser respetada y aplicada la que dice: el abuso del derecho en el ejercicio de una función engendra responsabilidad para el funcionario. Y se ejercitó abusivamente una facultad y con ello se pretendió descalificar los jueces y juezas que hoy integramos la Carrera Judicial, la que defenderemos en cualquier escenario.
Con el más alto sentimiento de consideración.