Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), aprobó este viernes el reglamento sobre la distribución de la contribución económica extraordinaria del Estado a los partidos políticos para las elecciones del 5 de julio.
El órgano electoral ratificó su criterio adoptado para la asignación del orden de los partidos en las boletas electorales, a los fines de la distribución extraordinaria de la contribución económica del Estado.
En tal sentido, la aprobación de dicho Reglamento se produjo luego de que fuese promulgada la Ley No. 68-20, mediante la cual se aprueba la asignación extraordinaria de recursos a los partidos políticos para cubrir los aspectos logísticos de las venideras elecciones del 5 de julio de 2020, por la suma de mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000,000.00), y de cuyo valor se beneficiarán aquellos partidos políticos que participarán en dicho proceso.
En virtud de lo que establece el Artículo 68 de la Ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la contribución económica extraordinaria del Estado será distribuida de la manera siguiente:
1. El ochenta por ciento (80%) equivalente al monto de ochocientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$800,000,000.00), que será distribuido en partes iguales entre los partidos políticos que obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los votos válidos emitidos en esos comicios.
2. El doce por ciento (12%) equivalente a la suma de ciento dieciocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis Pesos dominicanos con 16/100 (RD$118,664,586.18), que será distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado más del uno por ciento (1 %) y menos del cinco por ciento (5%) de la totalidad de los votos válidos emitidos en esos comicios.
3. El ocho por ciento (8%) equivalente a la suma de ochenta y un millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos trece pesos dominicanos con 80/00 (RD$81,335,413.80), que será distribuido en partes iguales entre los que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01 %) y uno por ciento (1%) de la totalidad de los votos válidos emitidos en esos comicios.