El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) objetó la solicitud de Altice Hispaniola, S.A. (Orange) y Tricom, S.A. de fusionarse en una sola entidad, y declaró que dicha operación de fusión generaría una concentración económica excesiva tanto de participación de mercado como de frecuencias en uso del espectro radioeléctrico.
Una nota de prensa indica que el Indotel determinó que, de aprobarse la fusión, Altice estaría en la capacidad de afectar sustancialmente el mercado dominicano de las telecomunicaciones, ya que la difícil replicabilidad de sus servicios generaría un desplazamiento de los competidores en el corto plazo, quienes no podrán contrarrestar el poder que generaría dicha concentración económica.
La decisión fue tomada mediante la resolución DE-031-17, suscrita por Katrina Naut, directora ejecutiva del Indotel, en respuesta a la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2016 por Orange para realizar una operación de fusión por absorción mediante la cual Tricom, S.A. sería absorbida por Altice Hispaniola, S.A.
“En 2013, el Grupo Altice adquirió tanto a Orange Dominicana, S.A. como a Tricom, S.A., ambas prestadoras de servicios de telecomunicaciones en República Dominicana, con el objetivo de fusionarlas bajo la marca Altice”, indica la nota.
Añade que la dirección ejecutiva de Indotel, luego de evaluar los estudios presentados por la Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia, entendió que la fusión de Orange y Tricom constituye “una concentración económica con la posibilidad de modificar la estructura y funcionamiento de los mercados del sector de las telecomunicaciones”, por lo que dicha operación de fusión violaría los principios de libre competencia establecidos en la Constitución, la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 y el Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones.
La Resolución señala que “la tenencia de insumos claves por parte de Orange y Tricom, como es la asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico sobre segmentos específicos (…) provoca que este grupo económico cuente con ventajas de costos de carácter absoluto y se instituye en una verdadera barrera a la entrada.” Igualmente, sustenta su objeción en sus preocupaciones respecto a que el mercado dominicano de telefonía e internet se ha convertido “prácticamente en un duopolio”, así como también en la posible repercusión negativa de la fusión en la interconexión y en el uso del espectro radioeléctrico, los cuales identifica como los insumos esenciales para la prestación de servicios en el mercado de la telefonía.
Respecto a la creciente concentración del mercado dominicano de las telecomunicaciones, Indotel señala con preocupación el hecho de que “dos empresas, Claro y Orange, concentran aproximadamente el 94% del mercado. Claro por sí sola supera el 50%. La transacción bajo examen, de concretarse, implicaría el control por parte de Orange sobre Tricom. Esto significaría que Altice tendría una participación consolidada en el mercado de un 43% aproximadamente, con lo que se aumentaría la concentración de mercado, que de por sí es muy concentrado”.
La resolución señala que de aceptarse la fusión de Orange y Tricom, Altice obtendría un 54% del espectro en uso para servicios móviles (rango entre 800MHz y 2200MHz) y un 72% de los bloques asignados en bandas bajas (850MHz y 900MHz), lo cual indica “ciertamente un nivel de concentración de los recursos escasos propiedad y patrimonio del Estado dominicano en manos de un concesionario”. De la misma manera, Indotel señala que la fusión traería como consecuencia un aumento indeseable en el índice de concentración en el mercado de las telecomunicaciones (IHH) de un 15.85%, al compararlo con el año 2016.
La resolución DE-032-17 recomienda al Consejo Directo de Indotel la adopción de medidas correctivas en contra de Altice, a los fines de evitar las lesiones a la libre competencia. Las medidas a imponer recaerían sobre la excesiva concentración de espectro del Grupo Altice y sobre los cargos de interconexión que presentó Orange en su Oferta de Interconexión de Referencia (OIR).
Facultades del Indotel
De conformidad los artículos 5 y 14 del Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, el Indotel puede objetar aquellas operaciones de concentración económica que tengan como efecto disminuir, restringir, dañas o impedir la libre competencia en el sector, incluidas las que impliquen operaciones de concentración económica.
El artículo 15 del mismo Reglamento faculta al Indotel para disponer medidas correctivas para limitar los efectos nocivos de las concentraciones económicas.