Ha causado revuelo en redes sociales un video en el que se ve al dirigente del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Bautista (Bauta) Rojas Gómez, invadiendo en Salcedo un local del aspirante presidencial Ramfis Dominguez Trujillo, para pintarlo de negro, por entender que la propaganda del nieto del dictador Rafael Leonidas Trujillo es un insulto al municipio cabecera de la provincia Hermanas Mirabal.
El argumento del miembro del Comité Político peledeista es que el local de Domínguez Trujillo viola la ley 5880, de 1962 pero, ¿qué dice esta normativa exactamente en su único artículo?
“Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas se considerará y juzgará como autor de delito contra la paz y la seguridad pública y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro o con ambas penas a la vez”, se lee en la citada ley tomada como arma de ataque por Rojas Gómez y la alcaldesa de Salcedo, Mercedes Ortiz Diloné para pintar de negro el local del aspirante presidencial.
Alegan además, que es una provocación y un insulto a la memoria histórica, colocar semejante local en el municipio cabecera de la provincia cuyo nombre rinde honor a las heroínas que fueron asesinadas por Rafael Leonidas Trujillo Molina, abuelo del actual aspirante.
Un punto a favor de los defensores de Ramfis es el hecho de que el artículo 49 de la Constitución “protege el derecho a la libertad de expresión e información proclamando que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”. Es precisamente ese artículo el que utilizó Domínguez Trujillo para definir la normativa promulgada en 1962 como una “ley mordaza”.
Sobre el tema se pronunció el abogado Félix Portes en su cuenta de Twitter.
Además, el artículo 39 de la Constitución dominicana establece que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
Puede que la ley 5880 entre en contradicción con el referido artículo 39 de la Carta Magna, pero, si ese fuera el caso la propia Constitución en su artículo 6 tiene la respuesta al posible impasse:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.