La advertencia la hace el sector sindical dominicano.
Santo Domingo.- El sector sindical aseguró este viernes que “muchos empresarios” están analizando una serie de “salidas” frente a la parálisis provocada por la pandemia de coronavirus que acabarán perjudicando mucho más a los empleados, si eso llegara a cuajarse.
El presidente de la Confederación Nacional de la Unidad Sindical (CNUS) Rafael -Pepe- Abreu, le dijo a elCaribe que una parte de esos empresarios se ha acercado ya al Ministerio de Trabajo pidiendo una prórroga de la suspensión por tres meses más, de los trabajadores que están en esa condición desde marzo, algo que vendría en perjuicio de los empleados.
“Si tú me tienes suspendido por tres meses y luego me dejas suspendido tres meses más, entonces tú puedes terminar afectándome más que si me cancelas y me das la liquidación; porque si me liquidas, es posible que yo pueda hacer algo con ese dinero que me toca junto”, explicó el sindicalista a este diario.
Dijo que “el plan de los empresarios que están en esa línea de aumentar el tiempo de suspensión es que el Gobierno siga cargando con el dinero que ha estado entregando a través del Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE)”.
Abreu explicó que -aunque es positivo y debe agradecerse lo que el gobierno ha estado haciendo por los empleados- el dinero entregado no cubre ni siquiera el monto de la canasta alimenticia de los quintiles o niveles de bajos ingresos de la población. Hasta ahora hay casi 900 mil trabajadores suspendidos, que de acuerdo con lo expresado por el representante de la CNUS se pretende seguir rotando por ese carril… por el de la suspensión y que el gobierno siga cargando con el costo.
Lo otro que estarían calculando dueños de empresas, según Pepe Abreu (aunque no ofreció nombres específicos de éstos) sería que en el caso de finalmente cancelar al empleado, las empresas les entregarían las prestaciones o su liquidación de forma diferida, algo así como que “si te tocan 80 mil pesos, te los doy en cuatro partidas de 20 mil, y no todo junto”. “Si eso se hace así, el empleado finalmente no podrá hacer nada con ese dinero, ningún tipo de negocio, ni inversión. Se le volverá nada, como se dice en el lenguaje popular”, advirtió el sindicalista.
“Pero tenemos datos de que ellos (algunos dueños de empresas) también analizan la fórmula de “entrega de prestaciones reducidas. Eso quiere decir que le plantearían al empleado que, en caso de no querer seguir suspendido, entonces tendrá que aceptar irse de la empresa recibiendo solo una parte muy mínima de sus prestaciones”, dijo Pepe Abre.
Explicó que eso significa que si a un empleado le corresponden al ser cancelado, por ejemplo, 500 mil pesos de liquidación, tendría que aceptar que lo cancelen a cambio de recibir apenas 150 mil pesos o menos.
“Ellos están analizando todo aquello de lo que pueden agarrarse del Código Laboral para emplearlo en estos tiempos y que el mayor perdedor sea el pobre empleado. Y con eso hay que estar atento. Ellos, los empresarios, están explorando, tanteando cosas, mirando cosas a ver si se les dan y si a ver si se las dejamos pasar. Debemos procurar que no se afecten derechos de los trabajadores”, indicó el representante sindical. “Nosotros, los sindicalistas tememos por el futuro del trabajador, por lo que le pueda pasar en esta situación que estamos viviendo”, aseguró Rafael Pepe Abreu.
La Ley 16-92, Código Laboral ( artículo 55) establece que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina.
Y agrega que “en los casos previstos en los ordinales 4o., 8o., 9o. 10o. 11º, del artículo 51 (sobre causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo) indica que “la duración máxima de la suspensión será de noventa días en un período de doce meses y que en caso de necesitar el empleador una prórroga de la suspensión, el Departamento de Trabajo tendrá la potestad de concederla si persisten las causas que originan la suspensión. Esa suspensión, dice el Código Laboral, debe comunicarse por escrito al trabajador y al Departamento de Trabajo, dentro de los tres días de haberse producido, indicando su causa y la duración y acompañando la solicitud de los documentos que la justifiquen. Igual comunicación debe ser hecha por los herederos o los representantes del empleador cuando la suspensión se deba a su fallecimiento.