El Tribunal Constitucional anuló el párrafo tres del artículo 45 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que dejaba en manos de los organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón y el método a utilizar en el proceso de selección de los candidatos a cargos de elección popular.
La disposición segunda del dispositivo de la sentencia señala: “En cuanto al fondo, declarar no conforme con la Constitución, la expresión del párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que señala: “son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.”.
El Tribunal dispuso que la redacción de ese párrafo es la que se consigna a continuación: “Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley. (…)Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.
El Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
El argumento de los accionantes es que la anulada disposición cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes como por ejemplo la modificación de los estatutos.