Iniciemos por definir los términos correspondientes, empezando por la presunción, que no es más que consideración o aceptación de una cosa como verdadera o real a partir de ciertas señales o indicios, sin tener certeza completa de ello.
La inocencia por su parte, es un término que describe la carencia de culpabilidad (i– nocentia, en latín) de un individuo con respecto a un crimen.
La presunción de inocencia como tal, es el derecho de toda persona investigada o encausada en un proceso penal de ser tratada como inocente hasta la condena por sentencia firme.
El principio de presunción de inocencia figura consagrado en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual la República Dominicana es signataria. Esta disposición prescribe que toda persona acusada de un delito tiene derecho a la presunción de su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad.
Además, como parte especial de las reglas del debido proceso, la Constitución resalta en el numeral 3 del artículo 69, el derecho de toda persona a “que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”
Por su parte, el Código Procesal Penal, dice sobre la presunción de inocencia, que toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta tanto una sentencia irrevocable declare su responsabilidad.
Desafortunadamente, en la República Dominicana el principio de presunción de inocencia parecen no estar siendo bien comprendido y mucho menos respetado.
Pues, aunque varias legislaciones establecen sanciones por la publicación y reproducción de imágenes, datos, videos o cualquier información que irrespete la intimidad y el honor de las personas o viole la presunción de inocencia, algunas entidades son recurrentes en violar esa disposición sin que haya consecuencias.
La publicación en sus portales de fotografías y datos personales de personas bajo investigación son un diario accionar de entidades como la Policía Nacional o la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).
Por supuesto, muchos medios de comunicación no están exentos de la falta. Y aunque desde este medio abogamos por la detención de dicha acción, se necesita el apoyo de los entes reguladores que pueden detenerla como es el caso del Ministerio Público.