Órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.
Tiene personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria.
Su función es examinar las cuentas generales y particulares de la República mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales y, como órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, emitir normas de carácter obligatorio.
Esta institución se ha visto involucrada en diferentes escándalos y en más de una ocasión ha sido llamada “Cámara de Cuentos”, por, a juicio de algunos, no ser transparente en sus informes.
Actualmente la Cámara de Cuentas está envuelta en un escándalo de acoso laboral, con la reciente denuncia contra su presidente Janel Ramírez, la acusación involucra a varias empleadas de la entidad, incluidas miembros del pleno.
Anteriormemte Ramírez ha sido acusado además, de erigirse sobre el pleno y mantener una conducta autoritaria.
Allanamineto a Cámara de Cuentas
En pasado año 2021, la Cámara de Cuentas fue allanada por el Ministerio Público como parte de la operación Caracol, misma que se llevó a cabo para desvelar supuestos actos de corrupción.
Posteriormente la Procuraduría afirmó que el presidente del órgano en ese entonces, Hugo Álvarez Pérez, “mintió” mucho al personal del Ministerio, al entregar auditorías de instituciones o de obras de infraestructura incompletas, mismas que además eran maquilladas.
“Se maquillaba, se arreglaba, dependiendo de la magnitud del caso, habían maquillajes que fueron como las que usan las drag queen, esos son las trasvestis, maquillajes excesivos. Por ejemplo, hay varias incompletas, por ejemplo pretendemos que se audite la construcción de la cárcel de las Parras y no enviaron nada sobre eso”, dijo Miriam Germán en aquella ocasión.
Esa gestión de la Cámara de Cuentas también estuvo el ojo del huracán por aumentar los salarios de sus miembros a un año de haber asumido los cargos,
Gestión de Andrés Terrero Alcántara
En el año 2018 la entidad fiscalizadora atravesó también un fuerte escándalo que dio como resultado la renuncia de su entonces presidente Andrés Terrero Alcántara.
Para ese entonces, el pleno del órgano fue acusado de que las auditorias que realizaba a las instituciones del Estado no tenían sustento.
Se celebró entonces un juicio político en el Senado de la República contra los miembros del pleno de la Cámara de Cuentas, que a parte de la renuncia de su presidente, provocó la destitución de algunos integrantes.
La Cámara de Cuentas, según el artículo 10 de la ley 10-04, tiene las siguientes funciones:
1. Practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos, entidades, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sujetos a esta ley.
2. Solicitar a quien corresponda, toda la información necesaria para cumplir con sus funciones.
3. Tener acceso irrestricto a las evidencias documentales, físicas, electrónicas o de cualquier otra naturaleza, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones de auditoría, estudios e investigaciones especiales de la gestión pública y de las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sujetas al ámbito de esta ley.
4. Formular disposiciones y recomendaciones de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores públicos, que son legal o reglamentariamente responsables de su aplicación.
5. Identificar y señalar en los informes, los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal.
6. Emitir resoluciones, con fuerza ejecutoria, en el ámbito de la responsabilidad administrativa y civil.
7. Requerir a las autoridades nominadoras la aplicación de sanciones a quien o quienes corresponda, en base a los resultados de sus actividades de control externo.
8. Elevar los casos no atendidos, señalados en el literal anterior, a las máximas autoridades nacionales, con el objeto de que se apliquen las sanciones correspondientes a los involucrados en los hechos de que se trate.
9. Requerir a la autoridad competente la aplicación de sanciones administrativas a los servidores públicos que no colaboren con el personal de la Cámara de Cuentas para el adecuado cumplimiento de sus funciones, o que de alguna manera obstruyan el buen desenvolvimiento de las mismas.
10. Investigar las denuncias o sospechas fundamentadas de hechos ilícitos contra el patrimonio público, o apoyar, si es el caso, las labores de los organismos especializados en la materia.
11. Emitir normativas en materia de control externo.
12. Conocer y opinar de manera vinculante las normativas de control interno.
13. Requerir a la Contraloría General de la República y, por su conducto, a las unidades de auditoría interna, el envío de sus planes de trabajo y los informes de sus actividades de control, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
14. Solicitar que la Contraloría General de la República, o las unidades de auditoría interna, si es el caso, verifiquen el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Cámara de Cuentas.
15. Elaborar y actualizar los reglamentos, manuales, guías y demás instrumentos que se requieran para su desarrollo organizacional y administrativo.
16. Auditar o analizar con oportunidad la ejecución del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos que cada año aprueba el Congreso Nacional.
17. Participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción.
18. Suscribir convenios de cooperación técnica, con instituciones nacionales e internacionales, relacionados con sus funciones.
19. Evaluar el trabajo de auditoría externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta ley.
20. Proporcionar asesoría técnica a las entidades y organismos sujetos a la aplicación de esta ley, respecto a la implementación del Sistema Nacional de Control y Auditoría en las materias que le competen, de acuerdo con esta ley.
21. Emitir los reglamentos que sean necesarios para la cabal aplicación de esta ley.
22. Todas las demás que tiendan a fortalecer y promover la gestión eficiente, eficaz, económica y transparente de la administración de los recursos públicos y la rendición de cuentas.