Por vía del sistema previsional, beneficios incluyen parejas e hijos afectados con pagos mensuales o retiro de fondos

La tragedia de la discoteca Jet Set deja huellas profundas en cientos de familias y decenas de niños huérfanos que, de un día para otro, perdieron a quienes los cuidaban.

El desplome del techo del emblemático espacio de diversión la madrugada del 8 de abril cobró la vida de 221 personas, incluido el merenguero Rubby Pérez, quien amenizaba una fiesta.

Esta tragedia coloca a los familiares de los fallecidos en una situación de dolor y desamparo que trasciende lo emocional. En medio del duelo, hay que recordar que la Ley de Seguridad Social, la 87-01, contempla beneficios y protecciones para los parientes directos de los fallecidos, en especial para los hijos menores de edad o en edad escolar.

La Ley 87-01 establece que, ante la muerte de una persona afiliada al sistema de pensiones, su cónyuge, pareja de hecho o hijos menores de edad, estudiantes o con alguna discapacidad, tienen derecho a recibir una pensión mensual. Si no se cumplen los requisitos para recibir esta pensión, los fondos que el afiliado tenía acumulados pasan a formar parte de la herencia y pueden ser solicitados por los herederos legales. Este beneficio es un derecho, no requiere intermediarios y está diseñado precisamente para apoyar a las familias en momentos de pérdida, como ocurre en el caso en cuestión. El artículo 51 de la Ley de Seguridad Social, aborda el tema de la pensión de sobrevivientes. Establece que en caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante 60 meses, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia.

La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia. Estas prestaciones serán revisadas cada 5 años. La ley indica que serán beneficiarios: a) El (la) cónyuge sobreviviente; b) Los hijos solteros menores de 18 años; c) Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado; d) Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.

La normativa indica que las prestaciones establecidas beneficiarán: a) Con el cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, o en su defecto, al compañero de vida, siempre que ambos no tuviesen impedimento jurídico para contraer matrimonio; b) Con el 50 % a los hijos menores de 18 años edad, o menores de 21 si fuesen estudiantes, o mayores de edad cuando estuviesen afectados por una incapacidad absoluta y permanente.

El párrafo I del artículo 51 indica que a falta de beneficiarios de estos grupos el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del afiliado, de acuerdo a las leyes dominicanas.
El párrafo II expresa que el Consejo Nacional de la Seguridad Social -CNSS- establecerá, luego de hechos los estudios de factibilidad correspondientes, el monto del seguro de vida.

¿Cuándo y por qué se pierde?

El artículo 52 de la Ley 87-01 aborda la pérdida de pensión de sobreviviente. Dice que el derecho a pensión de sobreviviente se pierde: a) Por contraer matrimonio o nueva unión de hecho, cuando disfrute de una pensión mínima que haya sido complementada por el Fondo de Solidaridad Social. En ese caso, la pérdida se limitará a la porción complementaria; b) por el cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros no estudiantes; y c) por el cumplimiento de 21 años de edad, en el caso de los hijos solteros estudiantes.

El artículo 66 toca también el tema de la pensión de sobrevivientes. Establece que en caso de fallecimiento del pensionado continuarán recibiendo la pensión solidaria los siguientes beneficiarios: a) el cónyuge sobreviviente o en su defecto, al compañero de vida, siempre que éste no tuviese impedimento jurídico para contraer matrimonio; b) los hijos legítimos, naturales o adoptivos, solteros menores de 18 años, o los hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado; c) los hijos de cualquier edad discapacitados de acuerdo con el reglamento de pensiones.

Párrafo. El derecho a pensión de sobreviviente se pierde: a) por contraer matrimonio o nueva unión de hecho; b) por el cumplimiento de 18 años, si son hijos solteros no estudiantes; y c) por el cumplimiento de 21 años, si son hijos solteros estudiantes.

También el artículo 75 se refiere a la pensión de sobrevivientes. Establece que en caso de fallecimiento del pensionado del Régimen Contributivo Subsidiado, continuarán recibiendo la pensión los siguientes beneficiarios: a) El cónyuge sobreviviente o, en su defecto, el compañero/a de vida, siempre que ninguno de estos haya tenido impedimento jurídico para contraer matrimonio; b) los hijos legítimos, naturales o adoptivos, solteros menores de 18 años, o los hijos solteros mayores de 18 y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante los seis meses anteriores al fallecimiento del afiliado; c) los hijos de cualquier edad discapacitados de acuerdo al reglamento de pensiones.

El párrafo I del artículo 75 dice: se pierde el derecho al subsidio gubernamental por la pensión de sobreviviente: a) por contraer matrimonio o nueva unión de hecho; b) por el cumplimiento de 18 años de edad, si son hijos solteros no estudiantes; y c) por el cumplimiento de 21 años de edad, si son hijos solteros estudiantes.

El párrafo II establece que en ausencia de sobrevivientes, el saldo disponible en la cuenta personal del afiliado será entregado en un solo desembolso a sus herederos legítimos de acuerdo a las leyes del país.

El llamado oportuno que se realiza desde la Sipen

La Superintendencia de Pensiones (Sipen) exhortó a los familiares de fallecidos en la tragedia del Jet Set a contactar su Departamento de Atención al Usuario para orientación. Si el afiliado estaba cubierto por el seguro de discapacidad y sobrevivencia, su cónyuge o hijos tienen derecho a pensión. Si no califican, los herederos pueden reclamar el saldo acumulado como herencia, sin intermediarios, es decir, sin necesidad de buscar abogados. Para saber en qué AFP estaba afiliado el fallecido, visite sipen.gob.do. La Sipen atiende de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p. m., en Gazcue, o al 809-688-0018 ext. 1 y [email protected].

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