El gravamen debutó en el sistema impositivo dominicano en el 1983 y ya representa el 35 % de las recaudaciones
El Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializadlos y Servicios (ITBIS) lidera la estructura recaudatoria dominicana, aportando un poco más de una tercera parte de los ingresos tributarios, y también encabeza el “sacrificio fiscal” que experimenta el Gobierno, al representar más de la mitad del llamado “gasto tributario” que se genera en cada ejercicio presupuestario.
Por la alta ponderación del ITBIS tanto en la recaudación como en la exención, se convierte en una traba para realizar cualquier revisión productiva al sistema de exenciones prevaleciente en el sistema tributario dominicano.
En el equipo económico del Gobierno se le tiene la vista puesta al gasto tributario, que para el presupuesto del año en curso tiene un estimado superior a RD$209,000 millones dejados de ingresar al fisco. Organismos internacionales como el Banco Mundial han referido el impacto de las exenciones.
Para reducir las exenciones vigentes, que tienen un valor superior a cualquier reforma fiscal hecha o por hacer, sería necesario tocar el ITBIS para poder imprimirle rendimiento recaudatorio. El impacto de exención de ese tributo, que debutó en el sistema impositivo dominicano en el 1983, se debe a que hay una serie de bienes y servicios, como las medicinas, la educación, electricidad, agua, que están fuera del alcance de la tasa general del 18 %.
Al presentar en el presupuesto del 2021 el tema del gasto tributario, el Ministerio de Hacienda precisó que “que el sistema tributario dominicano en su capacidad recaudatoria” dependía en un 89.9 % de cinco grupos de impuestos para el 2020.
Citó esos grupos de impuestos como el ITBIS (35.7%); los Impuestos sobre los Ingresos (35.0%); los Impuestos sobre Hidrocarburos (8.7%); los Impuestos Selectivos a las Bebidas Alcohólicas y Tabaco (5.6%); y el Arancel (4.9%).
También planteó que el gasto tributario estimado para el 2021 asciende a RD$209,657.1 millones, lo que equivale al 4.28 % del PIB. “Del total estimado, el peso principal recae sobre el gasto tributario de impuestos indirectos que representa el 71.2%, es decir, RD$149,221.0 millones, mientras el gasto tributario de impuestos directos representa el restante 28.8%, equivalente a RD$60,436.1 millones”.
Detalló que dentro de la estructura del gasto tributario las exenciones por ITBIS equivalen al 2.37% del PIB, siendo de este modo, la figura impositiva determinante, dentro de la cual resaltan las exenciones aplicadas a personas físicas por concepto de bienes de consumo masivo, servicios de salud y educación. Por el lado de las exenciones específicas, aquellas destinadas a sectores económicos particulares, se destacan Importadores de vehículos, contratos mineros y turismo.
En conjunto, estas partidas del gasto tributario significan cerca del 86.6% del total del sacrificio fiscal por ITBIS, calculó el Ministerio de Hacienda.
Y precisó que el total del gasto tributario no incluye las exenciones por vía administrativa que no pueden ser consideradas gasto tributario desde el punto de vista de la definición del Sistema Tributario de Referencia, pero que significan menores recaudaciones de estos impuestos.
“De estas medidas se ha podido cuantificar la exención por la no aplicación del ISC al gas natural de consumo general y la indexación parcial de la inflación de los ISC específicos desde noviembre de 2015”, destacó.
En un cuadro estadístico, el Ministerio de Hacienda expuso por separado el monto estimado de exención de cada uno de los siete renglones que generan gasto tributario.
Para el cálculo del 2021, el ITBIS encabeza con un monto proyectado de RD$116,220.5 millones, equivalente al 2.37 % del producto interno bruto (PIB) y una ponderación del 55.4 % del gasto tributario estimado para el año.
Después del ITBIS, el segundo mayor sacrificio se produciría en el Impuesto sobre la Renta (ISR), con un estimado de RD$32,874.0 millones, con una representación del 0.67 % del PIB y una ponderación de 15.7 % del gasto tributario.
Las pérdidas estimadas de ingresos por exenciones en impuestos al Patrimonio, al Selectivo a los Hidrocarburos y al Arancel serían por RD$27,562.1, RD$16,017 y RD$11,821.7 millones, respectivamente.
La estimación del gasto tributario 2021 se efectuó sobre la base de las exenciones otorgadas durante el período enero – junio 2020 y las proyectadas para el resto del año, dijo Hacienda en su documento anexo al Presupuesto, entonces en fase de proyecto.
En el caso de aquellos sectores e impuestos para los cuales no se otorgaron exenciones durante el primer semestre del año, se realizaron las estimaciones del gasto tributario con los datos efectivos de las exoneraciones del 2019, proyectados con el crecimiento nominal de la economía esperado para 2021 según las estimaciones del Marco Macroeconómico para el ejercicio presupuestario en su última actualización.
Para el año 2021 la estimación del gasto tributario tuvo una disminución de 1.02 puntos porcentuales respecto al dato estimado para el Presupuesto 2020. Con respecto a la estimación revisada para el año 2020, que ascendió a RD$204,585.0 millones (4.56% del PIB), se observa una diferencia de 0.28 puntos porcentuales del PIB. Explicó que esa reducción del gasto tributario estimado para 2021 tuvo su justificación en la tendencia a la baja de las recaudaciones del ITBIS, en especial las de consumo generalizado, las cuales se relacionan tanto con el consumo privado, y este a la vez con el ingreso, todo lo cual se ha visto afectado por la incidencia de la pandemia en el empleo y la producción.
Del tipo valor agregado
El Ministerio de Hacienda explica que el ITBIS es un impuesto tipo valor agregado que se aplica al consumo de bienes y servicios en general.
No obstante, por su naturaleza, se consideran no sujetos a este impuesto los siguientes bienes y servicios: alquiler de viviendas entre personas físicas; pago de servicios suministrados por el sector público: luz, agua, basura, entre otros; pago de tasas por servicios públicos: peaje, documentos legales, entre otros; consumo de combustible, debido a que están gravados con ISC; servicio de empleada doméstica, considerado una relación laboral y no una prestación de servicios; juegos de azar y apuestas, que están sujetos un régimen tributario especial; prima por Seguros, que están gravados con ISC; servicios financieros, debido a las dificultades técnicas para su medición y recaudación; como parte de los esfuerzos; servicio de transporte público de pasajeros y cargas; y consumo de drogas narcóticas ilegales.
La tasa generalizada en el ITBIS es 18 por ciento
También, se considera parte del sistema tributario de referencia la tasa de 16% aplicada a yogur, azúcar, café, chocolate, aceite, mantequilla, margarina y otras grasas comestibles.
Este impuesto se aplica efectivamente sobre el valor agregado que cada vendedor le añade al producto, es decir, grava el destino principal, por tanto, es definido por Hacienda como un impuesto plurifásico. En cada nivel de venta se deduce del impuesto bruto los importes pagados en los niveles anteriores como ocurre al momento de la importación por la compra a un proveedor o por recibir un servicio, entre otros.