El borrador plantea gravar las frutas, las carnes, los servicios médicos privados y exequias con el ITBIS

El borrador de reforma fiscal que el Gobierno no envió en el 2021 ha sido sometido a numerosas revisiones, que lo han convertido en “un borrador de borrador de borrador” con el propósito de sacar la propuesta que en los próximos días presentará el Poder Ejecutivo.

Una fuente al tanto del tema y de las iniciativas dijo a elCaribe que el texto que circuló en el 2021 “ha sufrido muchos cambios”.

Se asume que de ese documento modificado saldrá una propuesta que recoja las principales objeciones que han hecho los sectores que han tenido acceso al proyecto. Un equipo de expertos encabezado por técnicos del Ministerio de Hacienda tiene la responsabilidad de elaborar la propuesta final, no muy alejada conceptualmente del borrador del 2021, que además de tocar las tres grandes áreas susceptibles de alcanzar con impuestos, que son el consumo, el ingreso y el patrimonio, también plantea una ley de responsabilidad fiscal y otra para recapitalizar al Banco Central, el ente que cargó con la responsabilidad del salvamento en la crisis bancaria del 2003 y que debió ser compensado por el Gobierno central. Una ley de capitalización aprobada después no ha sido cumplida a cabalidad por ninguna de las administraciones que se sucedieron a partir de entonces.

En el borrador que el Gobierno activó ahora se plantea una reforma fiscal integral, porque además de los ingresos toca los gastos. El grueso del contenido está enfocado en la parte tributaria, que es la de los impuestos, que enfoca los directos y los indirectos. También amplía la base del ITBIS, sube la tasa corporativa del Impuesto sobre la Renta , elimina exenciones y pone gravamen específico a las bebidas azucaradas, además de subir los tributos a las bebidas alcohólicas.

Los servicios exequiales y los de salud privada, las carnes y pescados, las frutas frescas, los embutidos y los cereales figuran entre los bienes y servicios que serían incorporados a la base del Impuesto a las Transferencias de Bienes y Servicios (ITBIS) según un borrador de reforma tributaria que circula en el sector empresarial.

Ese texto, que aparece con el logo del Gobierno, aunque oficialmente ningún órgano oficial (como el Ministerio de Hacienda) lo apadrine, sugiere en la versión primera hacer reformas para los principales impuestos internos, como el Impuesto sobre la Renta, el ITBIS, impuestos selectivos al consumo y al patrimonio.

Para el impuesto de circulación vehicular (placa), propone un pago único de RD$2,500 ajustable por el IPC para las unidades cuyo valor sea inferior a US$10,000 y de un 1% para los vehículos cuyo valor de mercado esté por encima de US$10,000.

Además de aumentar la base del ITBIS, subir la tasa corporativa del Impuesto sobre la Renta, elimina aspectos de los incentivos a los sectores textil, manufactura local, turismo, industria de cine y zonas francas

El documento es al menos el segundo que está circulando, y su contenido es similar al que circuló en el año 2021, cuando había aprestos desde el Gobierno para proponer una reforma tributaria. Entonces surgieron voces críticas, alegando algunas que en una circunstancia como la del 2021 cuando se procuraba rescatar la economía de la caída de 6.7 % que sufrió durante el 2020, sería contraproducente crear impuestos. Se citaba la crisis que provocó en Colombia la creación de impuestos al año siguiente de la crisis del covid-19.

El 21 de octubre, cuando se esperaba el sometimiento del proyecto de Presupuesto General del Estado 2022,con expectativas del anuncio de la comentada reforma fiscal, el presidente Luis Abinader informó que el Gobierno no aumentaría los impuestos y que no sometería ninguna reforma tributaria, por considerar la situación de alzas internacionales y su impacto local. “No es momento de pedirles más esfuerzos a los dominicanos”, dijo entonces el mandatario en forma categórica.

Después de esa alocución y tajante expresión del presidente de la República, el borrador de reforma dejó de circular y de ser comentado. Ahora el tema de reforma tributaria o fiscal vuelve al tapete, impulsado desde el mismo Gobierno. Y al menos dos versiones de propuestas de reforma fiscal están en circulación, incluida la que no tiene hasta el momento patrocinador, en la cual se hace referencia a situaciones que imperaban en el país en el 2021. Por esas referencias y otras particularidades se asocia la de ahora como un documento sacado de la gaveta.

El documento trata, además de la situación de las finanzas públicas, aspectos como una propuesta de Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley de Recapitalización del Banco Central y la derogación de asignación presupuestaria.

Los cambios

En la parte de reformas a los impuestos al consumo (esencialmente el ITBIS y los selectivos ) el borrador plantea que la tasa del ITBIS sea de un 16 % y que los bienes y servicios actualmente gravados con 18 % bajarían al 17 % al primer año de la reforma planteada y en el segundo año un 16.5 % y que a partir del tercer año se unifique en 16 %.

La reforma fiscal aprobada por la ley 253-12, mandaba una reunificación de tasas al 16 % a partir del año 2016, pero con condición de que en el 2015 el país lograra una presión tributaria del 16 % del PIB. Hasta el 2023 la presión tributaria del país era inferior al 15 %, razón por la cual se aplican dos tasas de ITBIS, una de 18 % para la generalidad de los bienes y servicios gravados y la otra de 16 % para los productos incorporados en la reforma del 2012, que son azúcar, café, chocolate, yogur, mantequilla, aceites comestibles y quesos, entre otros.

La propuesta también toca la forma del mayor impuesto del sistema impositivo dominicano. Propone cambiar el término ITBIS por el de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los nuevos servicios gravados serán el transporte de carga, servicios de salud privada, servicios exequiales y los servicios culturales, entre los que cita los conciertos, eventos, fiestas, entre otros. En el renglón bienes, incorpora para ser gravados con la tasa de 16 % las carnes (ternera y pavo), pescados y mariscos no exentos, entre los que cita langostas y camarones; chorizos, salchichas, trigo, maíz y los productos de molinería como harina de trigo, sémola, gluten, y semillas oleaginosas como habas, soya, lino, girasol y nabos. Se plantea que el mayor impacto caiga en el ITIS, al cual se le anticipa un aporte adicional equivalente a 0.9 % del PIB.

Propone gravar las bebidas azucaradas con un impuesto específico aplicable al litro, que en la versión del 2021 era de RD$8.90.

Para el impuesto selectivo específico a las bebidas alcohólicas propone un incremento de RD$1,000 por cada litro de alcohol absoluto, monto que será indexado (ajustado por inflación) trimestralmente. El cambio implicaría un aumento en las recaudaciones equivalente a un 33.74 %, sobre la base de los cálculos hechos en el 2021.

Impuesto sobre la Renta

En el marco del Impuesto sobre la Renta, la pieza parte de una propuesta de simplificación tributaria que comenzaría con la eliminación del pago de anticipo a las personas físicas y a las Mipymes, reestructuración esquema de anticipo para las personas jurídicas (empresas), exención del pago del Impuesto sobre activos a los nuevos proyectos hoteleros y de un año para los demás sectores.

Además propone cambiar la forma de calcular la depreciación de los activos fijos (línea recta) e inclusión de una nueva categoría de depreciación para maquinarias y vehículos de motor, a un 10 % anual. Al mismo tiempo incrementa de un 10 % a 12 % la presunción de ganancia o rentas dominicanas que obtienen las empresas extranjeras de transporte y seguro, y sube de 2 % a 10 %la retención realizada a terceros por las personas jurídicas.

Aumenta “transitoriamente” la tasa corporativa del Impuesto sobre la Renta a 30 %durante los tres años siguientes a la reforma, para volverla a 27 % al final del período.

Asimismo, reduce la retención de 5 % a 1% en pago a suplidores del Estado, le otorga facultad a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) facultad para valorar, para fines tributarios, los inmuebles.

Nueva categoría

La propuesta del borrador original plantea que se establezca la categoría de emprendimiento dentro de la definición de personas jurídica. “Esta categoría estará exenta de pago de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto sobre Activos durante los dos primeros años de vida de la empresa”, define el emprendimiento como “personas jurídicas que buscan resolver problemas, solventar necesidades propias o sociales mediante la generación de bienes y servicios de una forma ética, creativa, responsable y efectiva” .

Argumenta que al apoyar a los emprendedores se contribuye con el crecimiento y fortalecimiento de la economía, porque se mantienen los puestos de trabajo de los emprendimientos y se fomenta la creación de nuevos empleos.

Leyes de incentivos a eliminar

Entre los cambios que se plantean al régimen de incentivos fiscales vigentes, figura eliminar el artículo 50 de la ley de Proindustria, que establece un régimen transitorio de cinco años para las industrias calificadas contados a partir de la entrada en vigor de la ley para promover la renovación y modernización de las industrias en cuyo lapso las industrias amparadas en la norma y que así lo soliciten podrán depreciar de forma acelerada, reduciendo a la mitad los tiempos estipulados actualmente por la DGII el valor de la maquinaria, equipo y tecnología adquiridas. También que las industrias podrán deducir hasta el 50% de la renta neta imponible del ejercicio fiscal del año anterior las inversiones realizadas en la compra de maquinaria, equipo y tecnología.

En el sector turístico se enfoca en plantear la derogación del artículo 4 de la Ley 158-01, el cual establece que las empresas domiciliadas en el país acogidas a los incentivos y beneficios de la ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un 100%, aplicable a los siguientes renglones:

del impuesto sobre la renta objeto de los incentivos según lo señalado en el artículo 2 de la presente ley y al que beneficia a las personas físicas o morales de poder deducir o desgravar hasta un monto de un 20% de sus utilidades anuales, siempre y cuando la inviertan en algún proyecto turístico que esté comprendido dentro del ámbito de esta ley.

Cita derogar el artículo 4 de la Ley 56-07 que otorga exenciones a las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero, que cierren sus operaciones en otro régimen aduanero especial y por tanto que no estén acogidas a otro régimen aduanero especial. La exención es del pago del Impuesto sobre la Renta.

A la ley 108-10 de fomento a la actividad cinematográfica, sugiere eliminarle el artículo 34, modificado por el artículo 13 de la Ley No. 257-10, de fecha 18 de noviembre de 2010 Estímulo tributario a la inversión en la cinematografía nacional, que establece que las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine (DGCine), tienen derecho a deducir el 100% del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la inversión.

10,000
Dólares era el valor menor a partir del cual se previó cobrar un valor fijo de 2,500 pesos por el impuesto de placa.
8.90
Pesos por litro se proyectaba aplicar de impuesto selectivo a las bebidas con azúcar añadida.
1,000
Pesos por litro de alcohol se preveia agregar de impuesto en la propuesta dde reforma tributaria del 2021.

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